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IRPF - V2393-22 - 17/11/2022

Número de consulta: 
V2393-22
Español
DGT Organ: 
SG de Operaciones Financieras
Fecha salida: 
17/11/2022
Normativa: 
Ley 35/2006 art. 17-1
Descripción de hechos: 
<p>El consultante era trabajador de una empresa que, con efectos desde 31 de diciembre de 1994, contrató una póliza de seguro denominada "plan de jubilación revalorizable" con vencimiento el 31 de diciembre de 2021, siendo el asegurado y beneficiario al vencimiento de la misma. El tomador de la póliza es la empresa, la cual ha satisfecho las primas del seguro y no han sido objeto de imputación fiscal para el consultante.</p>
Cuestión planteada: 
<p>Tratamiento fiscal de la prestación de la prestación percibida por el consultante al vencimiento del contrato de seguro.</p>
Contestación completa: 

Según se desprende de la información y documentación aportada, el contrato de seguro al que se refiere la consulta tiene por objeto satisfacer al asegurado, que es trabajador de la empresa, un capital garantizado en la fecha de vencimiento de la póliza.

Como puede observarse, dicho contrato de seguro no cubre la contingencia de jubilación, sino la de supervivencia. En consecuencia, no instrumenta compromisos por pensiones en los términos de la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.

La prestación que perciba el trabajador de la empresa al vencimiento de la póliza y, donde las primas satisfechas por la empresa no han sido objeto de imputación fiscal al consultante tendrá la consideración de rendimientos del trabajo conforme al artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE 29 de noviembre). Este precepto establece lo siguiente:

“1. Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.

(…)”.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.