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IRPF - V2440-21 - 22/09/2021

Número de consulta: 
V2440-21
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
22/09/2021
Normativa: 
RIRPF, RD 439/2007, artículo 9
Descripción de hechos: 

La empresa consultante realiza proyectos de construcción de plantas fotovoltaicas y para ellos desplaza a sus trabajadores a los lugares en los que debe realizarse la instalación de las plantas.

Cuestión planteada: 

Si por los desplazamientos referidos no se aportase factura de un establecimiento de hostelería, por alojarse el trabajador en un piso de alquiler, se cuestiona si tendría derecho en ese caso a que estuviera exenta de tributación la parte de la dieta percibida en concepto de estancia.

Contestación completa: 

Las cantidades que abone la entidad pagadora por el concepto de gasto de manutención y estancia y que deriven del desplazamiento del trabajador a un municipio distinto de su lugar de trabajo habitual y del que constituya su residencia, no estarán sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ni a su sistema de retenciones a cuenta, en la medida que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 9.A.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), que dispone:

“3. Asignaciones para gastos de manutención y estancia. Se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, devengadas por gastos en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia.

(…).”

Como se indicó en la consulta V0829-21, entre otras, en referencia a las cuantías que tienen la consideración de asignaciones para gastos normales de manutención y estancia en hoteles, restaurantes y demás establecimientos de hostelería, para los casos en que se pernocta en municipio distinto, el Reglamento del Impuesto considera exceptuadas de gravamen como gastos de estancia los importes que se justifiquen.

Debe señalarse que, a estos efectos, los justificantes admisibles son únicamente los correspondientes a estancia en hoteles y demás establecimientos de hostelería, sin que puedan asimilarse a los mismos las cantidades destinadas al alquiler o arrendamiento de una vivienda.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.