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IRPF - V2442-21 - 23/09/2021

Número de consulta: 
V2442-21
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
23/09/2021
Normativa: 
23/09/2021
Descripción de hechos: 

La Universidad Pública consultante otorga en ocasiones premios de importe igual o inferior a 300 euros como consecuencia de la participación de los estudiantes en distintos concursos que organiza, por trabajos de fin de grado, carteles, innovación, etcétera.

Cuestión planteada: 

Sometimiento a retención a cuenta del IRPF: aplicación del artículo 75.3.f) del Reglamento del Impuesto.

Contestación completa: 

El artículo 75 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31) delimita —en desarrollo de la obligación de practicar retenciones o ingresos a cuenta que se establece en el artículo 99 de la Ley del Impuesto— cuáles son las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta, estableciendo en su apartado 2 lo siguiente:

“También estarán sujetas a retención o ingreso a cuenta las siguientes rentas, independientemente de su calificación:

(…).

c) Los premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios.

(…)”.

Lo que, en relación con la consulta planteada, se complementa con lo dispuesto en su apartado 3, a saber:

“No existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta sobre las rentas siguientes:

(…).

f) Los premios que se entreguen como consecuencia de juegos organizados al amparo de lo previsto en el Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas, y demás normativa estatal y autonómica sobre el juego, así como aquellos cuya base de retención no sea superior a 300 euros”.

Por tanto, la inexistencia de la no obligación de practicar retención o ingreso a cuenta respecto a los premios cuya base de retención no sea superior a 300 euros resulta operativa cuando aquellos tengan la calificación de ganancias patrimoniales, tal como resulta de lo dispuesto en el 101.7 de la Ley del Impuesto y los artículos 75 y 99 de su Reglamento.

Complementado lo anterior, y con el fin de ofrecer una mayor información sobre el sometimiento a retención de los premios que la Universidad consultante pueda otorgar a sus estudiantes en los concursos que convoque, a continuación, se indican los criterios que esta Dirección General ha establecido en distintos supuestos de premios otorgados a estudiantes. Así, cabe señalar que este Centro directivo ha calificado como rendimiento del trabajo el Premio Nacional de Fin de Carrera en su contestación vinculante V2417-19: “Por tanto, realizando una interrelación del concepto genérico de rendimientos del trabajo, de la inclusión de las becas para la realización de estudios entre estos rendimientos y de la vinculación de los premios a la realización de unos estudios, procede otorgar la calificación de rendimientos del trabajo al premio de fin de carrera objeto de consulta”.

Por otra parte, respecto a premios a Trabajo Fin de Máster, esta Dirección General ha considerado (V1556-18 y V2417-19) que “al otorgarse el premio a una obra literaria o científica concreta (el Trabajo de Fin de Máster), no comportando el otorgamiento cesión alguna de derechos de autor, su calificación a efectos de su tributación en el IRPF no puede ser otra que la de rendimientos de actividades económicas, en concreto profesionales, en cuanto responde a una actividad profesional: autoría de una obra literaria o científica”.

A su vez, en la contestación vinculante V0930-06, respecto a unos premios convocados por una entidad, se indicaba lo siguiente: “De las siete modalidades de los premios Joven cinco corresponden a una obra literaria, artística o científica (economía, comunicación, artes plásticas, medio ambiente y narrativa), correspondiendo los otros dos (solidaridad y ciencia y tecnología) con el mérito a una labor o actividad personal en esas materias. Teniendo en cuenta que los premios a una obra incorporan en sus bases la cesión de derechos de explotación (opción de publicación en las modalidades de economía, comunicación y medio ambiente; exposición pública en el caso de artes plásticas; publicación en la modalidad de narrativa), su calificación —a efectos del IRPF— será la de rendimientos del trabajo, salvo que la participación en el premio se realizara en el ámbito del ejercicio de una actividad económica que viniera realizando el premiado, en cuyo caso procedería su calificación como rendimientos de actividades profesionales.

Respecto a las otras dos modalidades del premio (solidaridad y ciencia y tecnología), su calificación vendrá determinada por la labor o actividad a la que se vinculan o de la que derivan; ello significa que procederá su calificación como rendimientos de actividades económicas, en particular profesionales, si su percepción se corresponde con el ejercicio de una actividad de esta naturaleza que viniera desarrollando el premiado. Por el contrario, procederá su calificación como rendimientos del trabajo cuando la trayectoria que premien no se corresponda con el ejercicio de una actividad económica sino con el trabajo personal del premiado”.

Lo anteriormente expuesto respecto a la calificación de los premios determinará que la cumplimentación del modelo 190 —Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta. Resumen anual— se realice conforme a esa calificación. No obstante, procede indicar que para la aclaración de cualquier duda sobre la cumplimentación de este modelo deberán dirigirse al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por tratarse de asuntos de su competencia.

Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).