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IRPF - V2480-16 - 07/06/2016

Número de consulta: 
V2480-16
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
07/06/2016
Normativa: 
LIRPF. Ley 35/2006, Art. 17-1.
Descripción de hechos: 
<p>El consultante percibe de la empresa para la que trabaja determinada cantidad en concepto de Ayuda por hijos Disminuidos Psíquicos.</p>
Cuestión planteada: 
<p>Tratamiento fiscal que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debe darse a las indicadas ayudas.</p>
Contestación completa: 

La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en su artículo 17.1 dispone que “se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”.

En consecuencia, la citada ayuda social que se concede al consultante por tener un hijo discapacitado a su cargo, estará sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como rendimientos del trabajo (casilla 001 del modelo 100 de declaración de Renta), y por tanto a su sistema de retenciones, sin que le resulte de aplicación ninguna de las exenciones contempladas en el artículo 7 de la Ley del Impuesto.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.