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IRPF - V2485-15 - 05/08/2015

Número de consulta: 
V2485-15
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
05/08/2015
Normativa: 
Ley 35/2006. Art. 99
Descripción de hechos: 
<p>El consultante, vinculado laboralmente a una determinada empresa perteneciente a un grupo empresarial, va a pasar a trabajar debido a una reorganización entre las empresas del grupo a otra empresa de éste, percibiendo una mayor retribución.</p>
Cuestión planteada: 
<p>Determinación de la retención aplicable en la nueva empresa.</p>
Contestación completa: 

Tanto la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en su artículo 99.2, como el Reglamento del Impuesto (aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, BOE del día 31) en su artículo 76.1, al establecer quiénes están obligados a retener o ingresar a cuenta incluyen en primer lugar a “las personas jurídicas y demás entidades”, siendo este supuesto el que determina la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta en el supuesto consultado: las dos entidades mercantiles del grupo de empresas que satisfacen o van a satisfacer a lo largo del periodo impositivo 2015 los rendimientos del trabajo al consultante.

Por tanto, en el caso analizado nos encontramos con dos pagadores distintos de rendimientos del trabajo (las dos entidades en las que el consultante desarrolla su trabajo en 2015), cada uno de ellos con su propia personalidad jurídica.

En consecuencia, al intervenir dos pagadores distintos, la determinación de la retención aplicable la realizará cada uno de ellos en función de los rendimientos que vaya a satisfacer a lo largo del año natural, realizándose tal determinación de acuerdo con el procedimiento general establecido en el artículo 82 y siguientes del Reglamento del Impuesto, siguiendo para su cálculo las operaciones que se recogen en el citado artículo 82, esto es:

“Para calcular las retenciones sobre rendimientos del trabajo, a las que se refiere el artículo 80.1.1.º de este Reglamento, se practicarán, sucesivamente, las siguientes operaciones:

1.ª Se determinará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 83 de este Reglamento, la base para calcular el tipo de retención.

2.ª Se determinará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 84 de este Reglamento, el mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención.

3.ª Se determinará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 85 de este Reglamento, la cuota de retención.

4.ª Se determinará el tipo de retención, en la forma prevista en el artículo 86 de este Reglamento.

5.ª El importe de la retención será el resultado de aplicar el tipo de retención a la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan o abonen, teniendo en cuenta las regularizaciones que procedan de acuerdo al artículo 87 de este Reglamento”.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).