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IRPF - V2496-22 - 02/12/2022

Número de consulta: 
V2496-22
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
02/12/2022
Normativa: 
LIRPF 35/2006, arts. 14.1.b), 31.1.3.ª.b) y c).
Descripción de hechos: 
<p>Transportistas que determinan el rendimiento neto por el método de estimación objetiva.</p>
Cuestión planteada: 
<p>Determinación del volumen de ingresos y compras computables para delimitar el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva del IRPF, tanto si se encuentran en el criterio de devengo como en el de cobros y pagos.</p>
Contestación completa: 

En el artículo 31.1.3.ª, letras b) y c) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) –en adelante, LIRPF- se establecen los límites por volumen de rendimientos íntegros y por compras, respectivamente, que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva.

En estas letras, se definen las operaciones que deben tenerse en cuenta para el cómputo del límite, pero no se establece el momento en que las mismas deben tenerse en cuenta en función del criterio de imputación temporal utilizado por el contribuyente (devengo o cobros y pagos).

Por ello, se debe recurrir a las reglas de imputación temporal, pues en base a estas reglas, se calculará el rendimiento neto de la actividad.

A estos efectos, el artículo 14.1.b) de la LIRPF establece que los rendimientos de actividades económicas se imputarán conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las especialidades que reglamentariamente puedan establecerse.

El artículo 11.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, establece que “los ingresos y los gastos derivados de las transacciones o hechos económicos se imputarán al período impositivo en que se produzca su devengo, con arreglo a la normativa contable, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro, respetando la debida correlación entre unos y otros.”.

Es decir, la normativa del Impuesto sobre Sociedades establece el criterio de devengo contable para la imputación temporal de ingresos y gastos.

No obstante, en el artículo 7.2 del Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo) se establece la opción de utilizar el criterio de cobros y pagos por aquellos contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas por las que deban cumplimentar sus obligaciones contables y registrales de acuerdo con lo previsto en los apartados 3, 4, 5 y 6 del artículo 68 de ese Reglamento. Entre estos contribuyentes se encuentran los titulares de actividades económicas que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva.

De acuerdo con lo anterior, tanto los rendimientos íntegros que deben computarse para delimitar el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva por volumen de rendimientos íntegros como las compras en bienes y servicios que deben computarse para delimitar el límite por volumen de compras, serán los que, de acuerdo con el criterio de imputación temporal seguido por el contribuyente deban imputarse en cada período impositivo. En el caso de que el contribuyente se encuentre en el criterio de devengo, se deberá tener en consideración la fecha en que haya prestado el servicio de transporte, siendo indiferente la fecha de emisión de la factura.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.