La obligación de presentar pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se encuentra regulada en el artículo 109.1 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), que establece:
“1. Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas estarán obligados a autoliquidar e ingresar en el Tesoro, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la cantidad que resulte de lo establecido en los artículos siguientes, sin perjuicio de las excepciones previstas en los apartados siguientes.”
Es decir, con carácter general, todos los contribuyentes del IRPF que ejerzan actividades económicas estarán obligados a presentar los pagos fraccionados trimestrales a cuenta del Impuesto.
No obstante, esta regla general tiene diversas excepciones, una de ellas afecta a los rendimientos de actividades profesionales, pues el apartado 2 del mencionado artículo 109 del Reglamento del Impuesto establece:
“2. Los contribuyentes que desarrollen actividades profesionales no estarán obligados a efectuar pago fraccionado en relación con las mismas si, en el año natural anterior, al menos el 70 por ciento de los ingresos de la actividad fueron objeto de retención o ingreso a cuenta.”
Es decir, si se obtienen rendimientos de actividades profesionales, como se produce en el caso planteado por la actividad de abogado, no se estará, por este tipo de rendimientos, obligado a la presentación de los pagos fraccionados si en el año natural anterior, al menos el 70 por ciento de los ingresos de la actividad fueron objeto de retención o ingreso a cuenta.
Por tanto, por la actividad de abogado desarrollada por el consultante no estará obligado, en 2015, a la presentación de los pagos fraccionados si en 2014 al menos el 70 por ciento de los ingresos de la actividad fueron objeto de retención o ingreso a cuenta.
Ahora bien, cuestión diferente es la obtención de rendimientos de actividades económicas a través de la comunidad de bienes de la que es socio, pues si la misma obtiene este tipo de rendimientos en 2015 deberá presentar (solamente por los mismos si se cumple lo dispuesto en los párrafos anteriores y por todo en caso contrario) pagos fraccionados en este período impositivo, dado que la normativa del Impuesto no establece ninguna excepción para el tipo de rendimientos que obtiene la comunidad de bienes.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.



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