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IRPF - V2557-16 - 10/06/2016

Número de consulta: 
V2557-16
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
10/06/2016
Normativa: 
LIRPF. Ley 35/2006, art. 17
Descripción de hechos: 
<p>El consultante es beneficiario de una pensión por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo.Asimismo percibe el recargo de prestaciones de la Seguridad Social como consecuencia de dicho accidente.</p>
Cuestión planteada: 
<p>Tratamiento fiscal que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debe darse al indicado recargo.</p>
Contestación completa: 

El recargo de las prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional, a que se refiere el artículo 164 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se considera rendimiento del trabajo personal del contribuyente sujeto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a su sistema de retenciones a cuenta, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29).

De acuerdo a lo señalado en el apartado 1, del artículo 164 citado de la Ley General de la Seguridad Social, el mencionado recargo se aplica sobre:

“Todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por ciento, cuando la lesión se produzca por equipos de trabajo o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los medios de protección reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad y salud en el trabajo, o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.”

En definitiva, por los hechos que motivan la aplicación del recargo y que se recogen en el apartado 1 del artículo 164 de la Ley de la Seguridad Social, se considera, como antes se indicó, la plena sujeción del mismo al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a su sistema de retenciones a cuenta.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.