El Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico (BOE del día 12), ha aprobado una nueva escala de retención que resulta operativa a los rendimientos del trabajo (sometidos al procedimiento general para determinar el porcentaje de retención) que se satisfagan o abonen a partir de 12 de julio de 2015. La referida escala se incluye en el apartado 2 de la disposición adicional trigésima primera de la Ley del Impuesto (en la nueva redacción que incorpora el Real Decreto-ley) de la siguiente forma:
“A partir de 12 de julio para calcular el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir de dicha fecha, la escala de retención a tomar en consideración será la siguiente:
Base para calcular el tipo de Cuota de Resto base para calcular el tipo de Tipo
retención – retención retención aplicable
Hasta euros – Euros – Hasta euros– Porcentaje
0,00 0,00 12.450,0019,50
12.450,00 2.427,75 7.750,0024,50
20.200,00 4.326,5 13.800,0030,50
34.000,00 8.535,5 26.000,0038,00
60.000,00 18.415,5 En adelante46,00
El tipo de retención o ingreso a cuenta se regularizará de acuerdo con la anterior escala, si procede, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de 12 de julio, de acuerdo con lo señalado en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
No obstante, la regularización a que se refiere el párrafo anterior podrá realizarse, a opción del pagador, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de 1 de agosto, en cuyo caso, el tipo de retención o ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo satisfechos con anterioridad a esta fecha se determinará tomando en consideración la escala de retención a que se refiere el primer párrafo de este apartado”.
Por tanto, la nueva escala de retención resulta operativa para calcular el tipo de retención aplicable a los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir del 12 de julio (1 de agosto en su caso), si bien, cabe indicar que lo señalado anteriormente no significa que los efectos económicos de dicha medida se limiten a reducir la carga tributaria de los rendimientos satisfechos a partir de dicha fecha, ya que para calcular el nuevo tipo de retención se tiene en cuenta la nueva escala y las retribuciones obtenidas desde el 1 de enero de 2015, lo que determinará que el nuevo tipo de retención sea menor para corregir el exceso de retención soportado en las nóminas correspondientes a los meses anteriores, haciendo de esta forma efectiva la rebaja con efectos desde 1 de enero de 2015.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).



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