Según establece el artículo del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo):
“Las retenciones o ingresos a cuenta se imputarán por los contribuyentes al período en que se imputen las rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta, con independencia del momento en que se hayan practicado.”.
Es decir, que las retenciones que se han practicado por unas rentas que deben imputarse en 2014, deben aplicarse en este período impositivo.
Por tanto, en el caso de que las mencionadas retenciones practicadas no se hubiesen aplicado en la autoliquidación correspondiente a 2014, se deberá presentar una solicitud de rectificación de esta autoliquidación, en los términos previstos en el Título IV, capítulo II, Sección 2ª del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y desarrollo de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el real decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre).
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.



I had a really urgent problem in the middle of the summer that I needed to get fixed. I tried contacting a bunch of agencies but they were either unavailable, slow, had terrible service or were crazy expensive (one company quoted me 1000€!). Josep replied to me within 10 minutes and managed to submit my forms on the deadline and all for a great price. He saved my life - 100% recommend!