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IRPF - V2583-16 - 13/06/2016

Número de consulta: 
V2583-16
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
13/06/2016
Normativa: 
RIRPF RD 439/2007, art. 79
Descripción de hechos: 
<p>El consultante ejerce una actividad económica profesional, imputando sus rendimientos por el criterio de devengo.En 2014, emitió unas facturas con su correspondiente retención, que no fueron abonadas en dicho año sino en 2015, momento en el que se practicaron las correspondientes retenciones.Al hacer la declaración del IRPF correspondiente a 2014 incluyó los rendimientos íntegros derivados del importe de las facturas pero no minoró las retenciones que se debían practicar sobre las mismas.</p>
Cuestión planteada: 
<p>Cómo debe actuar para recuperar las retenciones que se le han practicado.</p>
Contestación completa: 

Según establece el artículo del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo):

“Las retenciones o ingresos a cuenta se imputarán por los contribuyentes al período en que se imputen las rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta, con independencia del momento en que se hayan practicado.”.

Es decir, que las retenciones que se han practicado por unas rentas que deben imputarse en 2014, deben aplicarse en este período impositivo.

Por tanto, en el caso de que las mencionadas retenciones practicadas no se hubiesen aplicado en la autoliquidación correspondiente a 2014, se deberá presentar una solicitud de rectificación de esta autoliquidación, en los términos previstos en el Título IV, capítulo II, Sección 2ª del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y desarrollo de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el real decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre).

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.