El artículo 38.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), establece:
“3. Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. La cantidad máxima total que a tal efecto podrá destinarse a constituir rentas vitalicias será de 240.000 euros.
(…)”
El desarrollo reglamentario de este precepto se encuentra en el artículo 42 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo). Dicho artículo regula las condiciones para aplicar la exención por reinversión en rentas vitalicias; en particular, el apartado 3.a) dispone:
“3. Para la aplicación de la exención se deberán cumplir además los siguientes requisitos:
a) El contrato de renta vitalicia deberá suscribirse entre el contribuyente, que tendrá condición de beneficiario, y una entidad aseguradora.
En los contratos de renta vitalicia podrán establecerse mecanismos de reversión o períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento una vez constituida la renta vitalicia.”
De acuerdo con lo anterior, el contrato de renta vitalicia debe ser suscrito por el contribuyente que transmite el inmueble y ser beneficiario de la renta vitalicia. Dado que uno de los transmitentes ha fallecido con anterioridad a la constitución de la renta vitalicia, no ha sido posible que dicho transmitente sea suscriptor de la renta vitalicia, ni figure como beneficiario de la misma. Por tanto, a la ganancia patrimonial que corresponde a la fallecida no le resultará aplicable la exención prevista en el artículo 38.3 de la Ley 35/2006.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.



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