La presente contestación se formula con arreglo a la normativa vigente en el año 2014, período al que se refiere la consulta.
El artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, establece que “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”.
En el presente caso, formalizado el préstamo hipotecario en francos suizos (moneda en la que se supone continúa denominado el préstamo desde su contratación), el mero cambio de cotización de la divisa, situándose por encima o por debajo del tipo de cambio inicial de 1,6205 francos suizos/euro, supondrá una variación en el valor del patrimonio del consultante (el contravalor de la deuda pendiente en euros) pero no una alteración en la composición del mismo, de no producirse ningún pago, y, por tanto, no conllevará la imputación de una ganancia o pérdida patrimonial.
Al efectuarse el pago de cantidades en concepto de la amortización de parte del capital pendiente del préstamo (se supone que dicho pago se realiza teniendo euros en la cuenta donde está domiciliado el pago, mediante la conversión a euros de la cuota), se generará una ganancia o pérdida patrimonial debida a la diferencia de cotización del franco suizo con respecto, en este caso, al tipo de cambio francos suizos/euro, en el que fue fijado inicialmente el préstamo.
Así, la ganancia o pérdida patrimonial vendrá dada por la diferencia entre el valor de adquisición del capital amortizado durante el período (valor en euros del capital amortizado en el período, según el tipo de cambio al que se formalizó el préstamo) y el valor de transmisión o reembolso del referido capital (no de los intereses integrantes de la cuota hipotecaria).
Según el artículo 14.1 c) de la LIRPF, “las ganancias o pérdidas patrimoniales se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial”. En el caso planteado sería el ejercicio 2014.
De acuerdo con el artículo 45 de la LIRPF, forman parte de la renta general del IRPF las ganancias y pérdidas patrimoniales que con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente no tengan la consideración de renta del ahorro.
El artículo 46 de la LIRPF, en su redacción vigente para el período impositivo 2014, establece que constituyen la renta del ahorro: “b) Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales adquiridos o de mejoras realizadas en los mismos con más de un año de antelación a la fecha de transmisión o de derechos de suscripción que correspondan a valores adquiridos, asimismo, con la misma antelación.”.
En consecuencia, las referidas ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas del pago de cantidades –durante el año 2014- en concepto de la amortización de parte del capital pendiente del préstamo formarán parte de la renta del ahorro con excepción del caso en que no hubiera transcurrido más de un año entre la fecha de adquisición del capital amortizado y la fecha de transmisión o reembolso del mismo, en cuyo caso formarían parte de la renta general. En el caso consultado, dado que el préstamo se formalizó en diciembre de 2006, esta excepción no se da, por lo que formarán parte de la renta del ahorro.
Por último, en cuanto a la forma de cumplimentar la declaración del IRPF 2014 deberá dirigirse al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por tratarse de un asunto de su competencia.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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