• English
  • Español

IRPF - V2600-21 - 26/10/2021

Número de consulta: 
V2600-21
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
26/10/2021
Normativa: 
LIRPF, 35/2006, Art. 7 z.
Descripción de hechos: 

El consultante indica que, en diciembre de 2020, recibió un ingreso de 2.000 euros como beneficiario de una ayuda otorgada por la Secretaría General de Igualdad de la Xunta de Galicia y destinada a la conciliación de la vida familiar y laboral como medida de fomento de la corresponsabilidad para los trabajadores.

Cuestión planteada: 

Si dicha ayuda está exenta de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Contestación completa: 

Aunque el consultante no lo indica en su escrito, la presente contestación se formula partiendo de que la ayuda que ha recibido procede de la Resolución de 5 de junio de 2020, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral, por reducción de la jornada de trabajo, como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE) con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2020 (Diario Oficial de Galicia de 12 de junio de 2020).

Según la citada Resolución, estas ayudas son concedidas a los trabajadores que tuviesen una situación de reducción de su jornada de trabajo para el cuidado de un hijo menor de tres años, o menor de doce años en el supuesto de que padezca una discapacidad reconocida de porcentaje igual o superior al 33 por ciento.

Al respecto, se debe señalar que tales ayudas se consideran rentas exentas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.z) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre).

Dicho precepto declara la exención respecto a “Las prestaciones y ayudas familiares percibidas de cualquiera de las Administraciones Públicas, ya sean vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores.”

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.