Por lo que se refiere a los gastos producidos a la madre de la consultante por el coste de la residencia para mayores en la que está ingresada, debe señalarse que los mismos se consideraran como aplicación de renta, sin que esté prevista deducción alguna en la normativa del Impuesto sobre la Renta por tal concepto.
Cuestión distinta sería, y no es el caso, que se tratase de la percepción de ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con discapacidad con un grado de minusvalía, igual o superior al 65 por ciento o mayores de 65 años para financiar su estancia en residencias o centros de día, en cuyo supuesto se considerarían rentas exentas, según determinados requisitos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7.i) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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