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IRPF - V2708-15 - 21/09/2015

Número de consulta: 
V2708-15
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
21/09/2015
Normativa: 
LIRPF. Ley 35/2006, Art. 17;
RIRPF RD 439/2007, Art. 11
Descripción de hechos: 
<p>El Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas concede, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas (BOE del día 10), unas ayudas y subvenciones a los militares de carrera y a los militares profesionales de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter permanente, para la adquisición de viviendas.</p>
Cuestión planteada: 
<p>Tributación de la citada ayuda en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.</p>
Contestación completa: 

Respecto del tratamiento otorgado en el IRPF a las ayudas para el acceso a la propiedad de vivienda, o de cualquier otra, concedida a miembros de las Fuerzas Armadas, en virtud de lo dispuesto en la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas, cabe señalar lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF) (BOE de 29 de noviembre), que define los rendimientos del trabajo, en el primer párrafo de su apartado 1, de la siguiente forma:

“1. Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”.

A continuación dicho artículo enumera una serie de contraprestaciones o utilidades las cuales no tiene, en ningún caso, carácter exhaustivo, sino enunciativo.

Conforme con dicha definición, estas ayudas o subvenciones concedidas a “los militares de carrera de las Fuerzas Armadas y a los militares profesionales de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter permanente, en situación de servicio activo”, no pueden sino calificarse de rendimientos del trabajo al derivar directamente del mismo; y sin que, en ningún caso, sea de aplicación el porcentaje de reducción del 30 por 100 a que se refiere el artículo 18.2 de la LIRPF al no tener un período de generación superior a dos años ni tratarse de ninguno de los supuestos que el artículo 12 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, considera obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

Por otra parte, cabe señalar, que dichos rendimientos están sujetos a retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debiendo practicarse conforme establece en artículo 75.1,a) del RIRPF y en el porcentaje que resulte de aplicar el procedimiento general de cálculo indicado en el artículo 82 del mismo.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.