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IRPF - V2725-15 - 22/09/2015

Número de consulta: 
V2725-15
Español
DGT Organ: 
SG de Operaciones Financieras
Fecha salida: 
22/09/2015
Normativa: 
Ley 35/2006 arts. 11-1, 11-2, 17-2-a
Descripción de hechos: 
<p>El consultante solicitó concurso voluntario de acreedores, en cuya propuesta de convenio aprobada se incluían tres planes de pensiones. En el año 2014 se produjo la jubilación del consultante, por lo que se realizó el cobro de las prestaciones correspondientes y el pago con las mismas de parte de los créditos de los acreedores contra la masa.</p>
Cuestión planteada: 
<p>Tratamiento en el Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas de las prestaciones percibidas de los citados planes de pensiones.</p>
Contestación completa: 

El artículo 17.2.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre de 2006), dispone que tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en todo caso:

“3ª. Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones y las percibidas de los planes de pensiones regulados en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo”.

Asimismo, el artículo 11 de dicha ley regula la individualización de las rentas, y en sus apartados 1 y 2 dispone que:

“1. La renta se entenderá obtenida por los contribuyentes en función del origen o fuente de aquélla, cualquiera que sea, en su caso, el régimen económico del matrimonio.

2. Los rendimientos del trabajo se atribuirán exclusivamente a quien haya generado el derecho a su percepción.

No obstante, las prestaciones a que se refiere el artículo 17.2.a) de esta Ley, se atribuirán a las personas físicas en cuyo favor estén reconocidas”.

Por tanto, las prestaciones derivadas de los planes de pensiones tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas exclusivamente en sede del beneficiario, que en el caso concreto planteado es el consultante, como rendimientos del trabajo, y por el importe total percibido.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.