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IRPF - V2737-20 - 07/09/2020

Número de consulta: 
V2737-20
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DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
07/09/2020
Normativa: 
LIRPF. Ley 35/2006, Art. 19.
RIRPF, Art. 11.2
Descripción de hechos: 

El consultante aprueba las oposiciones al Cuerpo de Técnicos de Hacienda del Estado convocada en virtud de la Resolución de 5 de noviembre de 2018, estando inscrito en la oficina de desempleo con anterioridad al inicio del proceso selectivo. Hasta la fecha de inicio del curso selectivo reside en Teruel. Con ocasión de la realización del citado curso se traslada a Madrid en enero de 2020. Finalizado el curso selectivo en virtud de Resolución de 21 de julio de 2020, toma posesión en la Administración de Guzmán el Bueno (Madrid) el día 3 de agosto de 2020.

Cuestión planteada: 

Aplicabilidad de la deducción por movilidad geográfica.

Si el hecho de percibir en 2020 rendimientos del trabajo de dos pagadores (Instituto de Estudios Fiscales y Administración Estatal de la Agencia Tributaria) influye en su aplicabilidad.

Contestación completa: 

Con efectos desde 1 de enero de 2015, la Ley 26/2014, de 27 de noviembre , por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes , aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo , y otras normas tributarias (BOE de 28 de noviembre) ha modificado la reducción por obtención de rendimientos del trabajo prevista en el artículo 20 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, (BOE de 29 de noviembre) –en adelante LIRPF, eliminando la posibilidad de incrementar dicha reducción en los supuestos de movilidad geográfica, si bien se permite a partir de dicha fecha y para los mismos supuestos, la posibilidad de deducirse en concepto de gastos deducibles de los rendimientos del trabajo la cantidad de 2.000 euros anuales adicionales, de tal forma que el artículo 19.2 de la LIRPF, que recoge los gastos que tienen la consideración de deducibles de los rendimientos del trabajo, queda redactado de la siguiente forma:

“2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:

(…).

f) En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales.

Tratándose de contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, se incrementará dicha cuantía, en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente, en 2.000 euros anuales adicionales.

Tratándose de personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos, se incrementará dicha cuantía en 3.500 euros anuales. Dicho incremento será de 7.750 euros anuales, para las personas con discapacidad que siendo trabajadores activos acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

Los gastos deducibles a que se refiere esta letra f) tendrán como límite el rendimiento íntegro del trabajo una vez minorado por el resto de gastos deducibles previstos en este apartado.”

Mientras que el artículo 11 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 4 de agosto), establece:

“1. Podrán deducir la cuantía de 2.000 euros anuales adicionales establecida en el segundo párrafo de la letra f) del artículo 19.2 de la Ley del Impuesto, los contribuyentes desempleados e inscritos en una oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo situado en un municipio distinto al de su residencia habitual, siempre que el nuevo puesto de trabajo exija el cambio de dicha residencia.

2. A efectos de la aplicación del límite previsto en el último párrafo de la letra f) del artículo 19.2 de la Ley del Impuesto, cuando el contribuyente obtenga en el mismo período impositivo rendimientos derivados de un trabajo que permita computar un mayor gasto deducible de los previstos en el segundo y tercer párrafo de dicha letra f) y otros rendimientos del trabajo, el incremento del gasto deducible se atribuirá exclusivamente a los rendimientos íntegros del trabajo señalados en primer lugar.”.

De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE de 13 de abril), tienen la condición de empleado público, entre otros, los funcionarios de carrera.

Para adquirir tal condición, el artículo 62 de la citada Ley 7/2007 establece que:

“La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:

Superación del proceso selectivo.

b) Nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el Diario Oficial correspondiente.

c) Acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía correspondiente y del resto del Ordenamiento Jurídico.

d) Toma de posesión dentro del plazo que se establezca.”

Como puede observarse se trata de un proceso que exige el cumplimiento sucesivo de una serie de requisitos para finalmente adquirir la condición de funcionario de carrera. A los efectos de poder aplicar la reducción por movilidad geográfica, la LIRPF exige que el contribuyente se encuentre desempleado e inscrito en la oficina de empleo, circunstancia que debe valorarse antes del inicio de dicho proceso.

Tal como se señala en su escrito de consulta, el contribuyente está inscrito en la oficina de desempleo con anterioridad al inicio del proceso selectivo. De lo anterior, parece deducirse que la inscripción en dicha oficina se produce antes de publicarse la relación definitiva de aspirantes aprobados en las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Técnico de Hacienda, ya que, de lo contrario, tal como se ha señalado por este Centro Directivo anteriormente (consulta vinculante V2194-10, de 4 de octubre), no podría aplicar la reducción señalada.

En el presente caso, el consultante estando inscrito en la oficina de empleo, se entiende que ha pasado a la situación de funcionario en prácticas en un municipio distinto al de su residencia habitual (Teruel), debiendo trasladar su residencia a Madrid con motivo de tener que realizar el correspondiente curso selectivo. Por tanto, en el caso planteado, se entienden cumplidos por el consultante los requisitos exigidos para la aplicación de la reducción por movilidad geográfica.

Para hacer valer el derecho a la reducción, el contribuyente deberá poder acreditar el cumplimiento de todos los requisitos mencionados por cualquier medio de prueba admitido en Derecho conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18), correspondiendo valorar las pruebas aportadas a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria.

Cumpliéndose los requisitos anteriormente expuestos será de aplicación la reducción por movilidad geográfica en el periodo impositivo 2020, que es en el que se produjo el cambio de residencia como consecuencia de la realización del curso selectivo que conlleva la aceptación de su nombramiento como funcionario en prácticas, teniendo derecho a la aplicación de la deducción de 2.000 euros anuales adicionales prevista en el segundo párrafo del artículo 19.2.f) de la LIRPF.

No obstante, conviene aclarar la interpretación que cabe dar al último párrafo del ya reproducido artículo 11 del RIRPF, de acuerdo con lo establecido en dicho precepto, y lo dispuesto en el artículo 19.2 de la LIRPF (“los gastos deducibles a que se refiere esta letra f) tendrán como límite el rendimiento íntegro del trabajo una vez minorado por el resto de gastos deducibles previstos en este apartado”); el incremento de gastos previsto en el párrafo segundo de la letra f) del artículo 19 de la Ley del Impuesto, en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente, no podrá ser superior al rendimiento íntegro del trabajo que ha generado dichos gastos en cada uno de ellos, una vez aplicada, en su caso, la reducción del artículo 18 de dicha Ley correspondientes a ese rendimiento y minorado su importe, en cada período impositivo, tanto por el resto de gastos deducibles vinculados exclusivamente a tal rendimiento, como por la parte proporcional de los restantes que corresponda a la duración del contrato de trabajo aceptado.

Por tanto, de acuerdo con lo anterior, y tal como estable el artículo 11.2 del RIRPF, a efectos de la aplicación del límite previsto en el último párrafo de la letra f) del artículo 19.2 de la LIRPF, en caso de que el consultante obtenga en el mismo período impositivo rendimientos derivados de su nombramiento como funcionario en prácticas, que le permite computar la deducción de 2.000 euros anuales adicionales prevista en el segundo párrafo del artículo 19.2.f) de la LIRPF, y otros rendimientos del trabajo (pagados por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria –AEAT–, como consecuencia de su nombramiento como funcionario de carrera), el incremento del gasto deducible se atribuirá exclusivamente a los rendimientos del trabajo que han motivado su desplazamiento a Madrid y que le han permitido aplicar la reducción por movilidad geográfica, en este caso los derivados exclusivamente de la realización del curso selectivo como funcionario en prácticas en Madrid, siendo el pagador de dichos rendimientos el Instituto de Estudios Fiscales, sin que tengan en cuenta a estos efectos los rendimientos del trabajo pagados por la AEAT.

En consecuencia, en el presente caso, al no obtenerse rendimientos del trabajo en el ejercicio 2021 derivados de la aceptación del puesto de trabajo por el que tuvo que cambiar de residencia (los derivados exclusivamente de la realización del curso selectivo como funcionario en prácticas en Madrid), el incremento del gasto deducible por este concepto en dicho ejercicio será nulo.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.