La normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, BOE de 29 de noviembre), no contempla ningún supuesto de exención, ni de no sujeción, referido a subvenciones para la producción cinematográfica de cortometrajes, por lo que la ayuda económica percibida por la consultante constituye una renta sujeta y no exenta de tributación por el Impuesto.
Al tratarse de una subvención cuyos beneficiarios deben ser titulares de empresas de producción cinematográfica que cumplan ciertos requisitos, la ayuda económica obtenida por la consultante tendría la calificación de rendimientos de actividades económicas conforme lo dispuesto en el artículo 27.1 de la citada Ley 35/2006, el cual establece que lo siguiente: “Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquéllos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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