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IRPF - V2776-19 - 09/10/2019

Número de consulta: 
V2776-19
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
09/10/2019
Normativa: 
LIRPF, Ley 35/2006, artículos 17 y 101.
Descripción de hechos: 

La Universidad consultante abona unas cantidades fijas por la asistencia de los miembros de un órgano colegiado, denominado Consejo Social, a sus reuniones, siendo los miembros del Consejo designados a propuesta de organizaciones empresariales, sindicales, de la Administración y de las Cortes de la Comunidad Autónoma.

Cuestión planteada: 

Tipo de retención aplicable a las referidas cantidades.

Contestación completa: 

El artículo 17.2.e) de la de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), califica como rendimientos del trabajo, a las “retribuciones de los administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos”.

La inclusión en la letra e) del artículo 17.2 de la Ley del Impuesto viene dada por la pertenencia a un órgano que ejerce la función o funciones de administración y gestión del patrimonio de una entidad, cualquiera que sea la naturaleza de la misma y sin circunscribirlas a los casos de entidades mercantiles.

En el supuesto planteado, la Ley reguladora del órgano colegiado al que se refiere la consulta, junto a funciones informativas o consultoras, atribuye a éste determinadas funciones de administración y gestión del patrimonio de una entidad (entre otras, aprobación del presupuesto), por lo que las cantidades percibidas por los miembros de dicho órgano, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo a efectos del Impuesto, con arreglo al reproducido artículo 17.2 e) de la Ley del Impuesto.

En lo que respecta al tipo de retención aplicable, el artículo 101.2 de la Ley del Impuesto, establece lo siguiente:

“El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo que se perciban por la condición de administradores y miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces, y demás miembros de otros órganos representativos, será del 35 por ciento.

No obstante, en los términos que reglamentariamente se establezcan, cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros, el porcentaje de retención e ingreso a cuenta será del 19 por ciento.

Los porcentajes de retención e ingreso a cuenta previstos en este apartado se reducirán en un 60 por ciento cuando se trate de rendimientos obtenidos en Ceuta o Melilla que tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de esta Ley”.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre).