El consultante, junto con su cónyuge, vende el 29 de abril de 2019 la que venía constituyendo su vivienda habitual, desde su adquisición en 2006, procediendo en ese acto a la cancelación del préstamo hipotecario que la gravaba, con parte del dinero obtenido por la venta. En la escritura de venta consta que en la vivienda continuarán residiendo los vendedores hasta el 7 de mayo de 2019.
Si en la declaración por el IRPF correspondiente al ejercicio 2019 puede practicar la deducción por inversión en vivienda habitual en función de la totalidad de las cantidades satisfechas hasta la venta; tanto por las cuotas mensuales como por la cancelación del préstamo. Y si puede practicarla por las cantidades que pudiera satisfacer con posterioridad hasta que dejó de constituir su residencia.
Se parte de la premisa de que al consultante le es de aplicación, con respecto de la vivienda objeto de consulta, el régimen transitorio, que le permite continuar practicando la deducción por inversión en vivienda habitual a partir del ejercicio 2013, regulado por la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF.
La deducción por inversión en vivienda habitual, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012, se recoge en los artículos 68.1, 70 y 78 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, siendo el primero de ellos, concretamente en su número 1º, donde se establece la configuración general de la deducción estableciendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán aplicar una deducción por inversión en su vivienda habitual. Dicha deducción se aplicará sobre “las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual” de los mismos.
Añade que la base de deducción, con el límite de 9.040 euros anuales, “estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento”.
Tratándose de inversión mediante financiación ajena, la deducción se practicará a medida que se vaya devolviendo el principal y se abonen, en su caso, los correspondientes intereses, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos exigidos para la aplicación de la deducción.
En el presente caso, podrán ser objeto de integrar la base de deducción la totalidad de las cantidades satisfechas en 2019, siempre que se satisfagan en tanto la vivienda haya constituido su residencia habitual en calidad de propietario de la misma. A partir de que pierda cualquiera de dichas dos condiciones, residencia habitual o propiedad, la vivienda perderá la consideración de habitual que hubiera alcanzado, dejando de ser de aplicación la deducción por las cantidades que pudiese satisfacer a partir de entonces.
Por tanto, de cumplir ambas condiciones integrarán la base máxima de deducción la totalidad de las cantidades satisfechas por ambos conceptos mencionados: cuotas de amortización y cancelación del préstamo en el momento de su transmisión.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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