El consultante es mayor de 65 años. En 2006, realizó una segregación de la parcela donde estaba ubicada su vivienda habitual, con el fin de que en la parcela segregada tuviese una entrada independiente e instalar una vivienda prefabricada para casa de invitados.
Si, transmitiese ambas fincas, podría aplicar la exención por transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años,
En el artículo 33.4.b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre la Renta de no Residentes, sobre Sociedades y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) establece que estarán exentas del Impuesto las ganancias que se pongan de manifiesto:
“b) Con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.”.
El concepto de vivienda habitual a efectos de esta exención se encuentra recogido en el artículo 41.bis del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), que dispone:
“1. A los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b), y 38 de la Ley del Impuesto se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.
2. Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.
No obstante, se entenderá que la vivienda no pierde el carácter de habitual cuando se produzcan las siguientes circunstancias:
Cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda, en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo.
Cuando éste disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de utilización, en cuyo caso el plazo antes indicado comenzará a contarse a partir de la fecha del cese.
Cuando la vivienda hubiera sido habitada de manera efectiva y permanente por el contribuyente en el plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras, el plazo de tres años previsto en el apartado anterior se computará desde esta última fecha.
3. A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.”.
De acuerdo con esta definición, se considera vivienda habitual la edificación que constituya la residencia habitual del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
En el caso planteado, el consultante es propietario de dos parcelas contiguas, que se desagregaron de una única parcela.
Esta desagregación, realizada en 2006, implicó que, a partir de dicha fecha, la edificación donde reside el consultante está situada en una de las parcelas, mientras que en la otra se encuentra una vivienda prefabricada, que se utiliza como casa de invitados.
Por tanto, a partir de dicha fecha, solamente se puede considerar vivienda habitual del consultante la edificación donde vive, lo que conlleva que únicamente la parcela donde se encuentra situada estaría afectada por esta condición.
Por tanto, la exención nunca sería de aplicación a la ganancia que pudiera resultar de la parcela donde se sitúa la vivienda prefabricada, independientemente que la transmisión se realice a la misma persona o a personas diferentes.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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