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IRPF - V2801-19 - 11/10/2019

Número de consulta: 
V2801-19
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
11/10/2019
Normativa: 
LIRPF. Ley 35/2006, Arts. 58, y 61.
Descripción de hechos: 
<p>Los dos conyuges de un matrimonio presentan declaración individual de IRPF. Ambos, tienen un descendiente menor de 25 años (descendiente C) que no percibe ninguna renta durante el ejercicio, y que convive con ellos. Dicha descendiente tiene a su vez otro descendiente (descendiente D), que convive con ella, teniendo la guarda y custodia compartida con su ex pareja que vive en otra Comunidad Autónoma.La expareja puede encontrarse en tres situaciones diferentes:- a) No tiene rendimientos superiores a 8.000 euros, y no presenta declaración de IRPF.- b) No tiene rendimientos superiores a 8.000 euros, pero presenta declaración de IRPF.- c) Tiene rendimientos superiores a 8.000 euros, y presenta declaración de IRPF individual o conjunta, aplicándose el 50% del mínimo por descendiente por el "descendiente D".</p>
Cuestión planteada: 
<p>- Aplicación del mínimo por el "descendiente D" en las declaraciones individuales de ambos cónyuges.- En caso de que ambos cónyuges consultantes tuvieran derecho a la aplicación del mínimo por descendiente por el "descendiente D", que porcentaje les correspondería a cada uno de ellos teniendo en cuenta que la ex pareja del "descendiente C" también podría tener progenitores con derecho a aplicarse dicho mínimo por el "descendiente D".</p>
Contestación completa: 

A partir del 1 de enero de 2015, como consecuencia de la aprobación de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias (BOE de 28 de noviembre), el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, en relación al mínimo por descendientes establece lo siguiente:

“1. El mínimo por descendientes será, por cada uno de ellos menor de veinticinco años o con discapacidad cualquiera que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, de:

2.400 euros anuales por el primero.

2.700 euros anuales por el segundo.

4.000 euros anuales por el tercero.

4.500 euros anuales por el cuarto y siguientes.

A estos efectos, se asimilarán a los descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil aplicable. Asimismo, se asimilará a la convivencia con el contribuyente, la dependencia respecto de este último salvo cuando resulte de aplicación lo dispuesto en los artículos 64 y 75 de esta Ley.

2. Cuando el descendiente sea menor de tres años, el mínimo a que se refiere el apartado 1 anterior se aumentará en 2.800 euros anuales.

En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, dicho aumento se producirá, con independencia de la edad del menor, en el período impositivo en que se inscriba en el Registro Civil y en los dos siguientes. Cuando la inscripción no sea necesaria, el aumento se podrá practicar en el período impositivo en que se produzca la resolución judicial o administrativa correspondiente y en los dos siguientes.”.

En relación con lo anterior, la norma tributaria considera que el concepto de descendiente que da derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, y, en su caso, a la aplicación del mínimo por discapacidad de dicho descendiente, mínimo por este concepto, los hijos, nietos, bisnietos, etc., que descienden del contribuyente y que están unidos a éste por vínculo de parentesco en línea recta por consanguinidad, por adopción y, por asimilación, a estos efectos, cuando se trate de vinculación por razón de tutela o acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil aplicable.

En definitiva, la norma tributaria se adecua a las disposiciones del Código Civil, esto es, al artículo 108 y siguientes que regulan la filiación y sus efectos, al artículo 172 y siguientes que tratan de acogimiento, al artículo 175 y siguientes que se refieren a la adopción y al artículo 222 y siguientes referentes a la tutela.

Por otro lado, conforme con los preceptos arriba indicados, el progenitor o progenitores que tengan la guarda y custodia de los hijos podrán aplicarse el mínimo por descendientes, por ser las personas con la que los descendientes conviven, y no podrán aplicar las especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos recogidas en los artículos 64 y 75 de la Ley del Impuesto. En caso de que se extinga la guarda y custodia sobre un hijo por alcanzar éste la mayoría de edad, se aplicará lo anteriormente reflejado mientras que el contribuyente progenitor de que se trate mantenga la convivencia con el hijo.

Dado que en este caso, la “descendiente C” tiene la guarda y custodia compartida con su ex pareja del “descendiente D”, en principio ambos podrían aplicar el mínimo por descendientes que se regula en el artículo 58 de la LIRPF.

No obstante, de acuerdo con la norma 1ª del artículo 61 de la LIRPF, en cuanto a las normas comunes para la aplicación del mínimo del contribuyente y por descendientes, ascendientes y discapacidad se refiere:

“1.ª Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, respecto de los mismos ascendientes o descendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

No obstante, cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con el ascendiente o descendiente, la aplicación del mínimo corresponderá a los de grado más cercano, salvo que éstos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado.”.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto, la aplicación del mínimo respecto al “descendiente D” corresponderá a los contribuyentes de grado más cercano, en este caso la “descendiente C” y su ex pareja, salvo que éstos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado.

No obstante, dado que en según el escrito de consulta presentado por el consultante, la ex pareja del “descendiente C” se puede encontrar en tres situaciones distintas, a continuación, se va a proceder a dar contestación a las preguntas recogidas en su escrito de consulta, teniendo en cuenta cada una de dichas situaciones en que se puede encontrar la ex pareja de C.

- a) La ex pareja del “descendiente C” no tiene rendimientos superiores a 8.000 euros, y no presenta declaración de IRPF.

De acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo de la norma 1ª del artículo 61 de la LIRPF, la aplicación del mínimo respecto al “descendiente D” corresponderá a los contribuyentes de grado más cercano, en este caso la “descendiente C” y su ex pareja, salvo que éstos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado, tal como de acuerdo con la información contenida en el escrito de consulta ocurre en este caso.

En consecuencia, en virtud de dicho precepto, y en caso de que los progenitores de la expareja del “descendiente C” no tuviera derecho a la aplicación del mínimo por descendientes respecto al “descendiente D” por no cumplir los requisitos legales establecidos para ello, el mínimo por descendientes respecto al “descendiente D” corresponderá a los dos cónyuges del matrimonio progenitores del “descendiente C”, dado que en este caso de la lectura del escrito de consulta se infiere que se cumple el requisito de convivencia con dicho “descendiente D”, siempre que éste no haya obtenido en el ejercicio rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las exentas del impuesto, y que no presente declaración de IRPF con rentas superiores a 1.800 euros de acuerdo con lo establecido en la norma 2ª del artículo 61 de la LIRPF.

En este sentido, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo de la norma 1ª de la LIRPF, teniendo ambos cónyuges derecho a la aplicación del mínimo por descendientes respecto al “descendiente D”, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

No obstante, en caso de que los progenitores de la ex pareja de C también tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes por el “descendiente D” por cumplir todos los requisitos legales establecidos en el artículo 58 de la LIRPF –que conviva dicho descendiente con el contribuyente a la fecha de devengo del Impuesto, que con carácter general es a fecha 31 de diciembre del ejercicio en cuestión, salvo en caso de fallecimiento, teniendo en cuenta que se asimilará a la convivencia con el contribuyente la dependencia respecto a este último–.siempre que dicho “descendiente D” no haya obtenido en el ejercicio rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las exentas del impuesto, y que no presente declaración de IRPF con rentas superiores a 1.800 euros de acuerdo con lo establecido en la norma 2ª del artículo 61 de la LIRPF, su importe se prorrateará con los progenitores del “descendiente C” a partes iguales.

Por tanto, en este último supuesto, el mínimo por descendientes por el “descendiente D” se prorrateará a partes iguales (25%) entre los cuatro progenitores (progenitores del “descendiente C”, y progenitores de la ex pareja del “descendiente C”).

- b) La ex pareja del “descendiente C” no tiene rendimientos superiores a 8.000 euros, pero presenta declaración de IRPF.

En este caso, la contestación sería exactamente la misma que la reproducida en el caso de que la ex pareja del “descendiente C” estuviera en la situación a): no tiene rendimientos superiores a 8.000 euros, y no presenta declaración de IRPF.

- c) La ex pareja del “descendiente C” tiene rendimientos superiores a 8.000 euros, y presenta declaración de IRPF aplicándose el 50% del mínimo por descendiente por el "descendiente D".

En este caso, en virtud de lo establecido en el segundo párrafo de la norma 1ª del artículo 61 de la LIRPF, los progenitores del “descendiente C” –así como los progenitores de la expareja de C– en ningún caso podrán aplicar en sus declaraciones individuales de IRPF el mínimo por descendientes respecto al “descendiente D”, dado que en este caso existe un contribuyente de grado más cercano a este último (“descendiente D”), que es su padre, con rentas superiores a 8.000 euros anuales, el que tiene derecho a la aplicación del 50 por ciento que le corresponde de dicho mínimo por el “descendiente D”, tanto en caso de que presente declaración individual como en el caso de que presente declaración conjunta, siempre que dicho “descendiente D” no haya obtenido en el ejercicio rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las exentas del impuesto, y que no presente declaración de IRPF con rentas superiores a 1.800 euros de acuerdo con lo establecido en la norma 2ª del artículo 61 de la LIRPF.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.