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IRPF - V2807-21 - 16/11/2021

Número de consulta: 
V2807-21
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
16/11/2021
Normativa: 
LIRPF 35/2006, art. 28.1
Descripción de hechos: 

El consultante está dado de alta como operador de cámara: cine, TV, video, determinando el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación directa simplificada.

Un cliente le ha solicitado un trabajo de montaje y control de eventos de sala multicámara, que incluye el suministro de un equipo mezclador de cámaras.

Cuestión planteada: 

Consideración como inmovilizado material o como gasto deducible la adquisición del equipo mezclador de cámaras.

Contestación completa: 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), el rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las normas especiales contenidas en el artículo 30 para la estimación directa.

Esta remisión genérica a las normas del Impuesto sobre Sociedades para la determinación del rendimiento neto de actividades económicas, nos lleva al artículo 10 de la Ley 27/2014 , de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que en su apartado 3 dispone que "en el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.”

A este respecto, se considera inmovilizado material el conjunto de bienes que, con existencia física, están en el patrimonio de una empresa y no son destinados a comerciar directamente con ellos sino a la producción, siempre que la duración de su aportación productiva sea de más de un año.

En el caso planteado, el equipo mezclador de cámaras se ha adquirido por el consultante con el fin de suministrarlo a un cliente, es decir, que está destinado a comerciar directamente con el mismo.

Por tanto, no estamos ante la presencia de un inmovilizado material amortizable, sino ante un gasto de la actividad económica desarrollada por el mismo

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.