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IRPF - V3045-19 - 29/10/2019

Número de consulta: 
V3045-19
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
29/10/2019
Normativa: 
TAINSIAE RDLeg 1175/1990. Tarifas.
Orden HAC/1264/2018, art. 1.
Descripción de hechos: 

El consultante posee un camión asador que destina a la venta ambulante en mercadillos de pollos asados, así como otros tipos de carnes asadas, patatas asadas y fritas.

Cuestión planteada: 

1ª Epígrafe del IAE en que debe matricularse.2ª Si puede acogerse al método de estimación objetiva del IRPF y al régimen especial simplificado del IVA.

Contestación completa: 

1ª Cuestión.

El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se regula en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

En el apartado 1 del artículo 78 del TRLRHL se establece que “El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto.”.

La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, dispone que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”.

Por otro lado, la regla 4ª.1 de la citada Instrucción establece que “Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”.

Visto lo anterior, el consultante, por el servicio de restauración de elaboración y venta ambulante de pollos asados y de otros tipos de carnes asadas, así como de patatas fritas y asadas, realizada desde un camión restaurante (“food truck”), servicio que se presta en mercadillos, deberá estar dado de alta en el grupo 675 de la sección primera de las Tarifas “Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos, situados en mercados o plazas de abastos, al aire libre en la vía pública o jardines”, en cuya nota adjunta se establece que “Los quioscos y demás establecimientos clasificados en este grupo que permanezcan abiertos al público durante seis meses al año o menos, tributarán por la mitad de la cuota correspondiente.”.

A este respecto, conviene indicar que se dará un alta por cada uno de los camiones, puestos o locales similares que utilice el sujeto pasivo dentro del término municipal para desempeñar la actividad reseñada, y dicha alta permitirá prestar el servicio en ese local (camión), con referencia a cualquiera, algunos o todos los productos reseñados anteriormente.

2ª Cuestión.

Por lo que se refiere a la determinación del rendimiento neto de esta actividad económica por el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a la tributación por el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, debemos acudir al artículo 1 de la Orden HAC/1264/2018, de 27 de noviembre, por la que desarrollan para el año 2019 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (BOE de 30 de noviembre), en los que se determinan las actividades incluidas en estos regímenes.

En dicho precepto, aparece el epígrafe 675 del IAE, “Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos”, por lo que el consultante si podría aplicar el método de estimación objetiva para la determinación del rendimiento neto de la actividad y tributar por el régimen especial simplificado del IVA.

No obstante, para poder aplicar estos regímenes es necesario que no se rebasen las magnitudes excluyentes establecidas en el artículo 3 de la citada Orden HAC/1264/2018 y no concurran otras causas de exclusión previstas en la normativa de los citados impuestos.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.