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IRPF - V3061-18 - 28/11/2018

Número de consulta: 
V3061-18
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
28/11/2018
Normativa: 
Ley 35/2006 Art. 68.1.1º
Ley 58/2003 Art. 120.3
Real Decreto 1065/2007 Art. 126.2
Descripción de hechos: 
<p>El consultante obtuvo en 2004 un préstamo hipotecario. En 2018 consulta a la Agencia Tributaria si puede integrar los importes de determinados seguros en la declaración de cada año sumándolos a la cuantía dedicada al pago del préstamo. Manifiesta que recibió como contestación que, efectivamente, si estos están vinculados a la hipoteca pueden ser incorporados a la declaración del IRPF correspondiente.</p>
Cuestión planteada: 
<p>Procedimiento a seguir para integrar dichos importes en las declaraciones presentadas por el IRPF donde sí podían haberse consignado.</p>
Contestación completa: 

La presente contestación se formula sin entrar a valorar si los gastos a los que hace referencia el consultante pueden o no tener lo consideración de deducibles y, por tanto, de ser susceptibles de integrar la base de deducción de la deducción por inversión en vivienda habitual.

Puede suceder que, una vez presentada la declaración del IRPF el contribuyente advierta errores u omisiones en los datos declarados. El cauce para la rectificación de tales anomalías es diferente, dependiendo de que los errores u omisiones hayan causado un perjuicio a la Hacienda Pública o al propio contribuyente.

En éste último caso, si el contribuyente olvidó deducir algún gasto fiscalmente admisible u omitió alguna reducción o deducción a las que tenía derecho produciendo, en consecuencia, un perjuicio de sus intereses legítimos, podrá solicitar de la Delegación, o Administración, de la Agencia Tributaria que corresponda a su domicilio habitual, la rectificación de su autoliquidación en los términos previstos en el artículo 120.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18) y en su normativa reglamentaria de desarrollo, siempre que la Administración tributaria no haya practicado liquidación definitiva o liquidación provisional por el mismo motivo ni haya transcurrido el plazo de cuatro años a que se refiere el artículo 66 de la citada Ley General Tributaria. Dicho plazo de cuatro años comenzará a contarse:

a) Si la declaración se presentó dentro del plazo reglamentario de presentación de las declaraciones, desde el día siguiente a la finalización del mismo.

b) Si la declaración se presentó fuera de dicho plazo, pero dentro del periodo de prescripción de cuatro años, desde el día siguiente a la presentación de dicha declaración.

La solicitud deberá efectuarse por el contribuyente titular de la declaración, o por sus herederos si aquél hubiera fallecido, mediante escrito dirigido a la Dependencia o Sección de Gestión de la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio habitual, haciendo constar claramente los errores u omisiones padecidos y acompañando justificación suficiente de los mismos.

La solicitud de rectificación se tramitará conforme al régimen jurídico regulado en el artículo 120.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en los artículos 126 y siguientes del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre).

En particular, el artículo 126.2 del citado Reglamento establece que:

“2. La solicitud sólo podrá hacerse una vez presentada la correspondiente autoliquidación y antes de que la Administración tributaria haya practicado la liquidación definitiva o, en su defecto, antes de que haya prescrito el derecho de la Administración tributaria para determinar la deuda tributaria mediante la liquidación o el derecho a solicitar la devolución correspondiente.

El obligado tributario no podrá solicitar la rectificación de su autoliquidación cuando se esté tramitando un procedimiento de comprobación o investigación cuyo objeto incluya la obligación tributaria a la que se refiera la autoliquidación presentada, sin perjuicio de su derecho a realizar las alegaciones y presentar los documentos que considere oportunos en el procedimiento que se esté tramitando que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano que lo tramite.”

En el caso de que la solicitud sea considerada procedente, el órgano competente de la Administración tributaria practicará liquidación provisional rectificando la declaración presentada y devolverá, en su caso, la cantidad indebidamente ingresada más los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en los artículos 221 y 32.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18) y en su normativa reglamentaria de desarrollo.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.