• English
  • Español

IRPF - V3109-23 - 28/11/2023

Número de consulta: 
V3109-23
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
28/11/2023
Normativa: 
RD 1065/2007, art. 3.2
Descripción de hechos: 
<p>El consultante está jubilado y desearía compatibilizar la pensión de jubilación con trabajos por cuenta propia.Estos trabajos por cuenta propia le generarían unos ingresos anuales totales inferiores al salario mínimo profesional.</p>
Cuestión planteada: 
<p>Si debería cumplir las obligaciones fiscales que afectan a empresarios y profesionales.</p>
Contestación completa: 

Según establece el artículo 3.2 del Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre), antes de iniciar una actividad económica, los titulares de la misma deben darse de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

En consecuencia, antes del inicio de la actividad económica, que dice que va a desarrollar, el interesado debe darse de alta en dicho Censo en la AEAT, con independencia de que esté percibiendo una pensión contributiva de la Seguridad Social.

Esta actividad económica a desarrollar tendrá que cumplir todas las obligaciones tributarias que correspondan, tanto en el IRPF, en el IVA y en el IAE.

Por otra parte, este Centro Directivo no puede informarle sobre la compatibilidad entre la pensión de jubilación y el ejercicio de una actividad económica, ni sobre la obligación de cotizar a la Seguridad Social por el ejercicio de esta actividad, siendo competente, a este respecto, el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.