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IRPF - V3110-19 - 07/11/2019

Número de consulta: 
V3110-19
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
07/11/2019
Normativa: 
LIRPF, Ley 35/2006, artículos 8, 88 y 89.
Descripción de hechos: 

La entidad consultante expone que es una comunidad de gastos que se constituyó para sufragar los gastos comunes de un parque empresarial entre los diversos propietarios, tales como jardinería, seguridad, marketing u honorarios de gestión.

Cuestión planteada: 

Si la entidad puede recibir ingresos esporádicos con motivo de cesiones de espacios en las zonas comunes del parque empresarial.

Contestación completa: 

En primer lugar, se debe señalar que de acuerdo con lo establecido en el artículo 392 del Código Civil, “hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece «pro indiviso» a varias personas”. De la escasa información facilitada parece desprenderse que existen elementos comunes dentro del parque empresarial que pertenecen proindiviso a varios propietarios, lo cual nos llevaría a la conclusión de que existe una verdadera comunidad de bienes integrada por los mismos.

Al respecto, se debe precisar que las entidades en régimen de atribución de rentas (concepto que incluye las comunidades de bienes, entre otras) no constituyen contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sino que se configuran como una agrupación de los mismos que se atribuyen las rentas generadas en la entidad, tal como establece el artículo 8.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), -en adelante LIRPF-. Por su parte, el artículo 88 de la LIRPF establece que las rentas de las entidades en régimen de atribución de rentas atribuidas a los socios, herederos, comuneros o partícipes tendrán la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde procedan para cada uno de ellos.

Este Centro Directivo no es competente para determinar la legalidad o no de la percepción de ingresos con motivo de la cesión de determinados espacios comunes del parque empresarial. No obstante, si se diera tal circunstancia la tributación de los mismos se debería ajustar a lo previsto anteriormente.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.