Desde la consideración inicial, respecto a la percepción del premio, de que se ha realizado el hecho imponible del impuesto (obtención de renta por el contribuyente), pues no existe ningún supuesto de no sujeción en el que poder ampararse, el primer aspecto a analizar es el de su calificación.
Al tratarse de una convocatoria de premios en la que solo pueden participar empleados públicos del Cabildo de Gran Canaria, la calificación de su importe, a efectos de su tributación en el IRPF, no puede ser otra que la de rendimientos del trabajo, pues responde a la definición que de estos rendimientos se recoge en el primer párrafo del artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), con la siguiente redacción:
“Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”.
La regla general de imputación temporal de los rendimientos del trabajo se encuentra recogida en el artículo 14.1, a) de la Ley del Impuesto, donde se establece que “se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor”. Por tanto, será la exigibilidad del premio concedido la que determine su imputación temporal en el IRPF, exigibilidad que vendrá determinada por la resolución administrativa de su concesión.
En cuanto al tipo de retención aplicable, para su determinación se hace preciso acudir al artículo 80.1 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), donde se establece lo siguiente:
“1. La retención a practicar sobre los rendimientos del trabajo será el resultado de aplicar a la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan o abonen, el tipo de retención que corresponda de los siguientes:
1.º Con carácter general, el tipo de retención que resulte según el artículo 86 de este Reglamento.
2.º El determinado conforme con el procedimiento especial aplicable a perceptores de prestaciones pasivas regulado en el artículo 89.A) de este Reglamento.
3.º El 35 por ciento para las retribuciones que se perciban por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos.
No obstante, cuando los rendimientos procedan de entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del último período impositivo finalizado con anterioridad al pago de los rendimientos sea inferior a 100.000 euros, el porcentaje de retención e ingreso a cuenta será del 19 por ciento. Si dicho período impositivo hubiere tenido una duración inferior al año, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.
4.º El 15 por ciento para los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.
5.º El 15 por ciento para los atrasos que correspondan imputar a ejercicios anteriores, salvo cuando resulten de aplicación los tipos previstos en los números 3.º o 4.º de este apartado”.
Por tanto, el tipo de retención aplicable se determinará según lo dispuesto en el artículo 80.1:1º, lo que conlleva establecer el importe de la retención conforme con el procedimiento general regulado en el artículo 82 del Reglamento del Impuesto. Por tanto, será el tipo de retención que se viniera aplicando en nómina a los restantes rendimientos del trabajo que viniese satisfaciendo el Cabildo (con la correspondiente regularización si procede) el que deba aplicarse.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
I had a really urgent problem in the middle of the summer that I needed to get fixed. I tried contacting a bunch of agencies but they were either unavailable, slow, had terrible service or were crazy expensive (one company quoted me 1000€!). Josep replied to me within 10 minutes and managed to submit my forms on the deadline and all for a great price. He saved my life - 100% recommend!