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IRPF - V3143-17 - 04/12/2017

Número de consulta: 
V3143-17
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
04/12/2017
Normativa: 
RIRPF, art. 82
Descripción de hechos: 
<p>Para el curso escolar 2017-2018 la consultante y otras madres de niños escolarizados en un C.E.I.P. de Padrón colaboran de forma voluntaria como personas de atención y vigilancia al alumnado usuario del comedor, percibiendo por ello una compensación de 9,39€ por día de asistencia efectiva.</p>
Cuestión planteada: 
<p>Consideración como renta exenta de la compensación y en caso negativo sometimiento a retención.</p>
Contestación completa: 

El Decreto de la Xunta de Galicia 132/2013, de 1 de agosto, por el que se regulan los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la consellería con competencias en materia de educación (DOG del día 13) determina en su artículo 8.3 lo siguiente:

“1. Los cometidos de los directores y encargados de comedor, así como de las personas que colaboran en la atención a los alumnos comensales, y la fijación del número de estos últimos se determinarán en la normativa de desarrollo de este decreto.

El personal funcionario y laboral de la Xunta de Galicia destinado en los centros, que asuma responsabilidades en la organización de los comedores escolares y en la atención al alumnado usuario del comedor, tendrá derecho a una compensación económica, que será abonada en función de los días de su asistencia efectiva al comedor.

2. El personal laboral de cocina en los comedores escolares gestionados directamente por la consellería con competencias en materia de educación estará integrado por oficiales de 2ª de cocina y ayudantes de cocina. Sus funciones y su número, en función de la categoría del comedor, se determinarán en la normativa de desarrollo de este decreto.

3. Las colaboraciones de los padres, madres, tutores legales y acogedores familiares del alumnado matriculado en centros que posean servicio de comedor escolar o en centros limítrofes autorizados a comer en aquellos se aceptarán por la dirección del centro cuando resulten necesarias para la atención del alumnado por no existir personal funcionario y laboral de la Xunta de Galicia disponible en número suficiente. En todo caso, conllevarán el compromiso de colaborar con la comunidad educativa en el cuidado y vigilancia de los menores comensales, la aceptación por el personal colaborador del sistema de organización previsto en el correspondiente protocolo de funcionamiento del comedor escolar y su compromiso de preavisar con tiempo suficiente sus ausencias, que deberán ser justificadas, o el cese de la colaboración. El incumplimiento de estas condiciones será causa válida para que el centro dé por terminada la colaboración.

Esta colaboración voluntaria se llevará a cabo bajo propia iniciativa y autonomía, sin dependencia de la Administración ni sujeción a su poder de dirección. Los colaboradores organizarán su colaboración, en coordinación con la persona encargada del servicio de comedor en las tareas a realizar, dentro de las previstas en la normativa de desarrollo de este decreto, por lo cual podrán percibir por cada día de asistencia efectiva al comedor compensación económica por los gastos que le ocasione la colaboración.

El consejo escolar establecerá un sistema de turnos rotatorios para permitir la colaboración de todos los interesados.

4. Cuando las circunstancias de hecho existentes en los centros que presten servicio de comedor escolar lo determinen podrá recurrirse a la contratación de las labores de atención del alumnado comensal con empresas de servicios”.

Por su parte, la Instrucción 4/2017, de la Secretaría Xeral Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, del 30 de mayo, sobre funcionamiento de los comedores escolares de gestión directa en el curso escolar 2017-2018, remitida con el escrito de consulta, establece en su punto 2.3 respecto a estos colaboradores voluntarios la obligación de firmar una declaración en la que se haga constar el carácter voluntario y altruista de su labor, realizada a título de colaboración social desinteresada y sin implicar ningún tipo de relación contractual (o de otro tipo con la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Se plantea por la consultante la posibilidad de considerar como renta exenta la compensación económica percibida por “los padres, madres, tutores legales y acogedores familiares” por su colaboración “en el cuidado y vigilancia de los menores comensales”.

Analizada la normativa reguladora del IRPF, en especial el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), artículo que recoge con un carácter general la regulación de las rentas exentas, no se encuentra ningún supuesto que pudiera amparar la exención o no sujeción de la compensación económica objeto de consulta.

Dicho lo anterior, la compensación económica que se satisfaga a los padres, madres, tutores legales y acogedores familiares por su trabajo (cuidado y vigilancia de menores comensales) en el comedor escolar procede calificarla como rendimiento del trabajo, pues responde al concepto que de esta clase de rendimientos establece la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en su artículo 17.1: “se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”. En este punto, cabe señalar que, evidentemente, los “cuidadores/vigilantes del comedor” no realizan ninguna actividad empresarial o profesional, pues no realizan la ordenación de medios necesaria para que los rendimientos que se les abonen proceda calificarlos como de actividades económicas. Adicionalmente, también procede reseñar que, tal como resulta del propio concepto de rendimientos íntegros del trabajo, su aplicación va más allá de los rendimientos derivados de relaciones laborales o estatutarias (en el caso de funcionarios públicos).

Respecto a la retención aplicable, al tratarse de rendimientos del trabajo, la misma se determinará de acuerdo con el procedimiento general establecido en el artículo 82 y siguientes del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), debiendo tenerse en cuenta que al establecerse la colaboración de estos “cuidadores/vigilantes” por un período temporal de duración inferior al año (los nueve meses del curso escolar 2017-2018) resultará operativo el tipo mínimo de retención del 2 por 100 que establece el apartado 2 del artículo 86.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).