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IRPF - V3188-16 - 08/07/2016

Número de consulta: 
V3188-16
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
08/07/2016
Normativa: 
RIRPF RD 437/2007, art. 34.1
Orden HAP/2430/2015, art. 3.1.d)
Descripción de hechos: 
<p>El consultante ejerce la actividad de transporte de mercancías por carretera, determinando el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación objetiva.En octubre de 2015 disponía de 5 vehículos, pero necesita ampliar la actividad y adquirir dos vehículos más.</p>
Cuestión planteada: 
<p>Período impositivo en el que queda excluido del método de estimación objetiva.</p>
Contestación completa: 

El artículo 34.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 437/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo) establece:

“1. Será causa determinante de la exclusión del método de estimación objetiva la concurrencia de cualquiera de las circunstancias establecidas en el artículo 32.2 de este Reglamento o el haber superado los límites que se establezcan en la Orden ministerial que desarrolle el mismo.

La exclusión producirá efectos desde el inicio del año inmediato posterior a aquel en que se produzca dicha circunstancia.”.

Por su parte, la Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2016 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE 18 de noviembre) establece en el artículo 3.1.d) como magnitud específica de exclusión de estos regímenes para la actividad de transporte de mercancías por carretera “cuatro vehículos cualquier día del año”.

Por tanto, con independencia de que el consultante adquiera o no dos vehículos más, en 2015 habrá superado la magnitud que establece la Orden que desarrolla el método de estimación objetiva para 2016.

Esta circunstancia implicará, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.1 del Reglamento anteriormente trascrito, que en el período impositivo 2016 quedará excluido de la aplicación del método de estimación objetiva y del régimen especial simplificado del IVA, debiendo determinar el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación directa, en la modalidad que corresponda, y tributar por el régimen general del IVA.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.