En el artículo 75 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo) se determinan las rentas sometidas a retención o a ingreso a cuenta. En el apartado 1.c) de este artículo se incluyen entre las rentas sometidas a retención o a ingreso a cuenta a los rendimientos de actividad agrícolas y ganaderas.
Por su parte, en el artículo 95.4 del citado Reglamento se desarrollan las retenciones de este tipo de rendimientos.
Ahora bien, la renta generada por la transmisión de un tractor (elemento patrimonial afecto a una actividad agrícola) no constituye un rendimiento de actividad agrícola, generando, sin embargo, una ganancia o pérdida patrimonial, tal y como dispone el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), tipo de renta que no se recoge en el mencionado artículo 75 del Reglamento del Impuesto.
Por tanto, al no estar incluida, entre las rentas sometidas a retención o a ingreso a cuenta, la renta derivada de la transmisión del tractor no procede practicar retención alguna.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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