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IRPF - V3295-17 - 27/12/2017

Número de consulta: 
V3295-17
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
27/12/2017
Normativa: 
LIRPF, Ley 35/2006, artículo 7 r).
RIRPF, Real Decreto 439/2007, artículo 12.1.d).
Descripción de hechos: 
<p>Un trabajador de una empresa viaja a Marruecos en periodo vacacional, y fallece en un accidente de tráfico. La empresa abona los gastos de repatriación del cadáver.</p>
Cuestión planteada: 
<p>Si es posible en este caso, la aplicación de la exención prevista en el artículo 7.r) de la LIRPF.</p>
Contestación completa: 

Con carácter general debemos señalar que las prestaciones por fallecimiento, constituyen para su perceptor un rendimiento del trabajo sujeto a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF.

No obstante, el artículo 7.r) de la LIRPF establece que estarán exentas “las prestaciones percibidas por entierro o sepelio, con el límite del importe total de los gastos incurridos”.

En el presente caso, se trata del abono por parte de la empresa de los gastos de repatriación del cadáver de un empleado, entendiendo, por tanto, que son cantidades satisfechas por gastos de entierro o sepelio, por lo que puede considerarse la misma como exenta en el IRPF.

En la medida en que las cantidades satisfechas por la empresa queden exoneradas de gravamen, no estarán sujetas al sistema de retenciones a cuenta del Impuesto.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.