Según establece el artículo 78.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo):
“1. Con carácter general, la obligación de retener nacerá en el momento en que se satisfagan o abonen las rentas correspondientes.”
De acuerdo con este precepto, la retención del IRPF se practicará en el momento de pagar la renta correspondiente y al tipo de retención vigente en el momento del pago, con independencia del momento en que haya que imputar temporalmente la renta y se haya emitido la factura correspondiente.
El tipo de retención aplicable a los rendimientos derivados de arrendamientos de inmuebles urbanos se ha visto modificado con fecha 12 de julio de 2015, pasando del 20 por ciento al 19,5 por ciento, de acuerdo con lo dispuesto disposición adicional trigésima primera.3.d) de la Ley 35/2006, del Impuesto IRPF, que establece:
“d) Los porcentajes de retención e ingreso a cuenta del 19 por ciento previstos en el artículo 101 de esta Ley serán el 20 por ciento cuando la obligación de retener o ingresar a cuenta hubiera nacido con anterioridad a 12 de julio. Cuando el nacimiento de la obligación de retener o ingresar a cuenta se hubiera producido a partir de dicha fecha, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta será el 19,5 por ciento.”
Por tanto, el tipo de retención a aplicar a los rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos que se abonen a partir del 12 de julio de 2015 será el 19,5 por ciento.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Madrid,EL DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTOSP.D. (Res. 4/2004, de 30 de julio, BOE 13.08.04)EL SUBDIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS



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