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IRPF - V3376-15 - 02/11/2015

Número de consulta: 
V3376-15
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
02/11/2015
Normativa: 
LIRPF. Ley 35/2006, Arts. 59 y 60.
Descripción de hechos: 
<p>La consultante convive con un ascendiente que tiene reconocida una discapacidad del 82%.Las rentas del ascendiente son superiores a 8.000 euros anuales.</p>
Cuestión planteada: 
<p>Aplicación del mínimo por ascendiente y discapacidad.</p>
Contestación completa: 

La presente contestación se realiza conforme a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas vigente desde de 1 de enero de 2015.

Dicho lo anterior, debe señalarse que como consecuencia de la aprobación de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias (BOE de 28 de noviembre), a partir del 1 de enero de 2015, el artículo 59 de la Ley del Impuesto establece que:

“1. El mínimo por ascendientes será de 1.150 euros anuales, por cada uno de ellos mayor de 65 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.

Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los ascendientes discapacitados que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.

2. Cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, el mínimo a que se refiere el apartado 1 anterior se aumentará en 1.400 euros anuales”.

De los términos del escrito de consulta parece que no se dan las circunstancias necesarias para acogerse al mínimo por ascendiente, en lo que se refiere al padre de la consultante, de conformidad al artículo 59 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, pues según se indica tiene rentas anuales en cuantía superior a 8.000 euros anuales.

Por último y en concordancia con lo anterior, la inaplicación del mínimo por ascendientes (art. 59 de la LIRPF) llevaría aparejada igualmente la inaplicación del mínimo por discapacidad del ascendiente que se contempla en el artículo 60 de la LIRPF, pues el mismo queda supeditado a la previa aplicación del mínimo por ascendientes.

Ello es así por cuanto el precepto señalado, el artículo 60 de la LIRPF, en su apartado 2, dispone que: “El mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes será de 3.000 euros anuales por cada uno de los descendientes o ascendientes que generen derecho a la aplicación del mínimo a que se refieren los artículos 58 y 59 de esta Ley, que sean personas con discapacidad, cualquiera que sea su edad. El mínimo será de 9.000 euros anuales, por cada uno de ellos que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 3.000 euros anuales por cada ascendiente o descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento”.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.