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IRPF - V3402-16 - 18/07/2016

Número de consulta: 
V3402-16
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
18/07/2016
Normativa: 
LIRPF. Ley 35/2006, Art. 17.
Descripción de hechos: 
<p>Miembros de la Junta Vecinal de la Entidad Local Menor de xxx que perciben determinadas cantidades por su asistencia a sesiones de la misma.Por otra parte, como miembros también de la Junta General de una sociedad municipal y del Consejo de Administración de dicha sociedad, perciben de la indicada empresa municipal cantidades por asistir a las sesiones de ambos órganos.</p>
Cuestión planteada: 
<p>Calificación fiscal que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, debe darse a las cantidades que se perciben por la asistencia a reuniones, etc. de la Entidad Local y de la empresa municipal.</p>
Contestación completa: 

1º. Las retribuciones satisfechas a los concejales, ediles, etc. constituyen, para sus preceptores, rendimientos del trabajo sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a su sistema de retenciones a cuenta, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 17 y 99 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, con excepción de la parte de las mismas que el Ayuntamiento asigne para gastos de viaje y desplazamiento.

En concreto, el artículo 17.2.b) de la Ley del Impuesto dispone que se considerarán, en todo caso, rendimientos del trabajo “las cantidades que se abonen, por razón de su cargo, a los (...) concejales de Ayuntamiento y miembros de las diputaciones provinciales, cabildos insulares u otras entidades locales, con exclusión, en todo caso, de la parte de aquellas que dichas instituciones asignen para gastos de viaje y desplazamiento”.

2º. Por lo que se refiere a las cantidades, asignaciones, etc., que se abonan directamente por la empresa municipal y de forma totalmente independiente de las que se puedan percibir de la Entidad Local Menor de xxx, por motivo de la asistencia de los miembros a las reuniones de los órganos colegiados de la misma se consideran igualmente rendimientos del trabajo, si bien en este supuesto conforme a lo previsto en el artículo 17.2.e) de la Ley del Impuesto.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.