Las cantidades, asignaciones, etc., que se abonan directamente por la empresa municipal y de forma totalmente independiente de las que se puedan percibir del Ayuntamiento, por motivo de la asistencia de los miembros a las reuniones de los órganos colegiados de la misma se consideran rendimientos del trabajo, conforme a lo previsto en el artículo 17.2.e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
En concreto, el citado artículo 17.2.e) de la Ley del Impuesto dispone que se considerarán, en todo caso, rendimientos del trabajo “las retribuciones de los administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces, y demás miembros de otros órganos representativos”.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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