En relación con la determinación de la ganancia o pérdida patrimonial en las transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva denominadas en moneda distinta del euro, como las que son objeto de consulta, el criterio de esta Dirección General de Tributos sobre la forma en que debe calcularse dicha renta, así como, en su caso, la base de retención, es el contenido en sus contestaciones nº 1232-03, de 10 de septiembre y nº 0687-04, de 22 de marzo de 2004, reiterado tras la entrada en vigor de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), en la contestación V2324-10, de 27 de octubre de 2010, el cual viene fundamentado en la regulación del régimen de diferimiento por reinversión entre instituciones de inversión colectiva introducido por la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del citado Impuesto.
Conforme al criterio recogido en dichas contestaciones, la ganancia o pérdida patrimonial obtenida en las transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva denominadas en moneda distinta del euro se deberá determinar por diferencia entre el valor de adquisición de las acciones o participaciones en euros, aplicando para su cálculo el tipo de cambio que corresponda a la fecha de adquisición de los valores, y su valor de transmisión o reembolso en euros, aplicando para su cálculo el tipo de cambio que corresponda a la fecha de la transmisión o reembolso.
Adicionalmente, si la adquisición de las acciones o participaciones se hubiera realizado en moneda distinta del euro que el contribuyente tuviera en su patrimonio con anterioridad a la fecha de adquisición, deberá imputar en su declaración por el IRPF correspondiente al período impositivo en que efectúe una transmisión o reembolso definitivos de dichos valores, el resultado derivado de las diferencias en cambio que pudieran existir entre el tipo de cambio correspondiente a la fecha de adquisición de la moneda y el aplicado para determinar el valor de adquisición en euros de las participaciones objeto de transmisión o reembolso.
Cuando la transmisión o reembolso definitivos se efectúe en moneda distinta del euro, ésta deberá considerarse obtenida, a efectos de posteriores operaciones, al tipo de cambio a euros aplicado para determinar el valor de transmisión o reembolso.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.



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