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IRPF - V3977-15 - 15/12/2015

Número de consulta: 
V3977-15
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
15/12/2015
Normativa: 
LIRPF. Ley 35/2006, Art. 60
R.D. 439/2007, Art. 72
Descripción de hechos: 
<p>Resolución de la Dirección General de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, de fecha 6 de octubre de 2014, en cuya virtud se reconoce a la hija del consultante el grado de discapacidad del 34%.Por otra parte, por Resolución de la Dirección General de Coordinación de la Dependencia de la Comunidad de Madrid, de fecha 22 de enero de 2015, se reconoce a dicha hija del consultante la situación de dependencia grado I.Por último, se señala que la disposición adicional segunda, del Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, acredita la necesidad de ayuda de terceras personas.</p>
Cuestión planteada: 
<p>Acreditación de la condición de persona con discapacidad a efectos de la aplicación del mínimo por discapacidad de descendientes.</p>
Contestación completa: 

Con fecha de 1 de julio de 2015, este Centro Directivo, emitió contestación con efectos vinculantes a su escrito formulado con anterioridad sobre las cuestiones ahora descritas.

En dicha contestación se exponía textualmente lo siguiente:

“El artículo 72 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), dispone lo siguiente:

“1. A los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tendrán la consideración de persona con discapacidad aquellos contribuyentes con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento.

El grado de minusvalía deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas. En particular, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Igualmente, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado.

2. A efectos de la reducción por rendimientos del trabajo obtenidos por personas con discapacidad prevista en el artículo lo 20.3 de la Ley del Impuesto, los contribuyentes con discapacidad deberán acreditar la necesidad de ayuda de terceras personas para desplazarse a su lugar de trabajo o para desempeñar el mismo, o la movilidad reducida para utilizar medios de transporte colectivos, mediante certificado o resolución del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas en materia de valoración de las minusvalías, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación de las mismas”.

Por tanto, a la vista del precepto reglamentario transcrito, a efectos de la aplicación de la reducción en concepto de mínimo por discapacidad, a que se refiere el artículo 60.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), se deberá cumplir lo señalado artículo 72 del Reglamento del Impuesto, donde se indican los distintos medios de acreditación exigidos al efecto.

De acuerdo a lo anterior se considera que, vista la Resolución Dirección General de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, de fecha 6 de octubre de 2014, a que se ha hecho referencia en la descripción de los hechos, a efectos de la declaración por el Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, ejercicio 2014, la hija del consultante tiene acreditada la condición de persona con discapacidad, y por tanto se tiene derecho a la aplicación de la reducción del mínimo por discapacidad de descendiente por importe de 2.316 euros anuales.

La Resolución en cuya virtud se reconoce a la hija el consultante el Grado I de Dependencia, que se contempla en el artículo 26.1 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, no supone, en principio, el considerar que se pueda equiparar con un Grado de minusvalía igual o superior al 33% o al 65%.

El grado de minusvalía debe acreditarse, como antes se indicó, mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas, competentes en materia de valoración de incapacidades, circunstancia esta que no concurre en la resolución de la Dirección General de Coordinación de la Dependencia de la Comunidad de Madrid, de fecha 22 de enero de 2015, cuyo ámbito competencial se corresponde con servicios sociales.”

En el nuevo escrito de consulta se indica que la disposición adicional segunda, del Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, acredita la necesidad de ayuda de terceras personas. Esto conlleva a entender al consultante que puede incrementar el mínimo por discapacidad por descendientes (su hija), en concepto de gastos de asistencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 60 de la Ley del Impuesto.

Al respecto debe señalarse, que el “grado de minusvalía” o, en su caso “la necesidad de ayuda de terceras personas...” se acredita mediante certificado o resolución del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas en materia de valoración de las minusvalías, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación de las mismas.

Lo establecido en la disposición adicional segunda, del Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, que acredita la necesidad de ayuda de terceras personas a las referidas personas en situación de dependencia, se corresponde con otro ámbito competencial que no responde a las exigencias del artículo 72 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31).

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.