La deducción por inversión de beneficios estaba regulada en 2014 en el artículo 37 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, mientras que a partir de 2015, su regulación se encuentra en el artículo 68.2.b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre).
En ambas regulaciones se exigía que el beneficio se invirtiese, independientemente de otros requisitos, “en elementos nuevos de inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas”.
Es decir, que la inversión debe realizarse en todo caso en elementos nuevos de las mencionadas características.
Por tanto, tal y como ha puesto de manifiesto este Centro Directivo en la consulta vinculante V2072-14, la consultante no podrá practicar la deducción por inversión de beneficios al haber realizado esta inversión en una inversión inmobiliaria que no puede calificarse como elemento nuevo.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.



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