De acuerdo con la Resolución de 22 de diciembre de 2014, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se regulan las bases para la concesión de las ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral como medida de fomento de la corresponsabilidad para los trabajadores que se acojan a la reducción de su jornada de trabajo, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE), y se procede a su convocatoria para el año 2015 (Diario Oficial de Galicia de 15 de enero de 2015), estas ayudas son concedidas a los trabajadores que tuviesen una situación de reducción de su jornada de trabajo para el cuidado de un hijo menor de tres años o menor de doce años en el supuesto de que padezca una discapacidad reconocida de porcentaje igual o superior al 33 por ciento. Al respecto, se debe señalar que tales ayudas se consideran rentas exentas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.z) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre).
Dicho precepto declara la exención respecto a “Las prestaciones y ayudas familiares percibidas de cualquiera de las Administraciones Públicas, ya sean vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores.”
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.



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