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IRPF - V4345-16 - 10/10/2016

Número de consulta: 
V4345-16
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
10/10/2016
Normativa: 
LIRPF, Ley 35/2006, artículo 33 y 37.1.d).
Descripción de hechos: 
<p>El consultante, de nacionalidad holandesa y actualmente residente fiscal en territorio español, es titular de acciones de una sociedad comanditaria simple adquiridas mediante la aportación de participaciones en diferentes entidades en un momento en el que tenía la consideración de residente fiscal en Holanda.</p>
Cuestión planteada: 
<p>Valor de dichas acciones a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.</p>
Contestación completa: 

Las aportaciones no dinerarias a sociedades de acciones o participaciones en otras sociedades supone para el aportante contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas una variación en el valor de su patrimonio puesta de manifiesto por una alteración en su composición, siendo su calificación a efectos de dicho Impuesto la de ganancia o pérdida patrimonial (artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio -BOE de 29 de noviembre-, en adelante LIRPF).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1 d) de la LIRPF “…la ganancia o pérdida se determinará por la diferencia entre el valor de adquisición de los bienes o derechos aportados y la cantidad mayor de las siguientes:

Primera. –El valor nominal de las acciones o participaciones sociales recibidas por la aportación o, en su caso, la parte correspondiente del mismo. A este valor se añadirá el importe de las primas de emisión.

Segunda. –El valor de cotización de los títulos recibidos en el día en que se formalice la aportación o el inmediato anterior.

Tercera. –El valor de mercado del bien o derecho aportado.

El valor de transmisión así calculado se tendrá en cuenta para determinar el valor de adquisición de los títulos recibidos como consecuencia de la aportación no dineraria.”

Conforme a lo anteriormente dispuesto, el consultante, contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberá tener en cuenta la regla prevista en el transcrito artículo 37.1.d) para el cálculo del valor de adquisición de los títulos que posee en la sociedad comanditaria simple reseñada.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.