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IRPF - V4667-16 - 03/11/2016

Número de consulta: 
V4667-16
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
03/11/2016
Normativa: 
LIRPF. Ley 35/2006, Art. 19.2 y disposición transitoria sexta.
Descripción de hechos: 
<p>El consultante empezó a trabajar el 2 de diciembre de 2013 en Sevilla como funcionario interino hasta el 1 de junio de 2014 (fecha de cese). Su vivienda habitual reside en Jaén. En el momento de aceptar dicho trabajo en un municipio distinto al de su vivienda habitual, estaba inscrito como demandante de empleo, y, además, el citado empleo en Sevilla le exigía un cambio de residencia, habiéndose aplicado la reducción por movilidad geográfica en su declaración de IRPF de los ejercicios 2013 y 2014. A raíz de su cese como funcionario interino en Sevilla, se volvió a encontrar como demandante de empleo en Jaén, hasta el día 21 de julio de 2014, fecha en la que acepta otro puesto distinto de trabajo en una Consejería en Sevilla. Como consecuencia de lo anterior, se produce de nuevo un cambio de residencia de Jaén a Sevilla. En este último puesto estuvo trabajando hasta el 11 de junio de 2015.</p>
Cuestión planteada: 
<p>-Si procede aplicar la reducción por movilidad geográfica para el ejercicio 2015 en base a su último empleo.-Si podría aplicar lo estipulado en la disposición transitoria sexta de la LIRPF.</p>
Contestación completa: 

En el escrito del consultante se plantea cuestión referente a la aplicación de la reducción por movilidad geográfica en relación al ejercicio impositivo 2015, indicándose en el mismo que el consultante se aplicó en 2014 dicha reducción.

Dicho lo anterior, debe señalarse al respecto que la letra b) del apartado 2 del artículo 20 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, (BOE de 29 de noviembre) –en adelante LIRPF-, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2014, establecía que el importe de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo previsto en apartado 1 del citado artículo se incrementará en un 100 por ciento en el caso de “contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Este incremento se aplicará en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.”

No obstante lo anterior, con efectos desde 1 de enero de 2015, la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias (BOE de 28 de noviembre) ha modificado la reducción por obtención de rendimientos del trabajo prevista en el artículo 20 anteriormente mencionado eliminando la posibilidad de incrementar dicha reducción en los supuestos de movilidad geográfica, si bien se permite a partir de dicha fecha y para los mismos supuestos, la posibilidad de deducirse en concepto de gastos deducibles de los rendimientos del trabajo la cantidad de 2.000 euros anuales adicionales, de tal forma que el artículo 19.2 de la LIRPF, que recoge los gastos que tienen la consideración de deducibles de los rendimientos del trabajo, queda redactado de la siguiente forma:

“2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:

(…).

f) En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales.

Tratándose de contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, se incrementará dicha cuantía, en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente, en 2.000 euros anuales adicionales.

Tratándose de personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos, se incrementará dicha cuantía en 3.500 euros anuales. Dicho incremento será de 7.750 euros anuales, para las personas con discapacidad que siendo trabajadores activos acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

Los gastos deducibles a que se refiere esta letra f) tendrán como límite el rendimiento íntegro del trabajo una vez minorado por el resto de gastos deducibles previstos en este apartado.”

Por otra parte, la disposición transitoria sexta de la LIRPF, en su redacción dada por la Ley 26/2014, que establece lo siguiente:

“Los contribuyentes que hubieran tenido derecho a aplicar en 2014 la reducción prevista en la letra b) del apartado 2 del artículo 20 de esta Ley, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2014, como consecuencia de haber aceptado en dicho ejercicio un puesto de trabajo, y continúen desempeñando dicho trabajo en el período impositivo 2015, podrán aplicar en dicho período impositivo la reducción a que se refiere el artículo 20 de esta Ley, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2014, en lugar de la reducción prevista en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 2 del artículo 19 de esta Ley.”

En este caso, partimos de la hipótesis de que el consultante cumplía los requisitos establecidos en el artículo 20 de la LIRPF en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2014, para la aplicación en 2013 de la reducción movilidad geográfica con motivo de la aceptación en dicho año del primer puesto de trabajo, y consecuentemente, la aplicó en 2013, que es el año en el que se produjo el cambio de residencia y en 2014.

No obstante lo anterior, de acuerdo con lo que establece la disposición transitoria sexta de la LIRPF, en la medida en que el consultante hubiera tenido derecho a la aplicación en 2014 de la reducción por movilidad geográfica, con motivo del traslado de su residencia habitual por la aceptación en 2014 del último puesto de trabajo, debemos concluir que, dado que continúa desempeñando dicho trabajo en 2015, podrá aplicar en ese periodo impositivo dicha reducción en los términos previstos en el artículo 20 de la LIRPF, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2014, además de la reducción de 2.000 euros anuales prevista en el primer párrafo de la letra f) del artículo 19.2 de la LIRPF en concepto de otros gastos deducibles.

En caso de que el consultante no aplique en 2015 lo que está previsto en la disposición transitoria sexta de la LIRPF, sí que podrá considerar como gasto deducible de los rendimientos del trabajo, los 2.000 euros adicionales previstos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 2 del artículo 19 de la LIRPF.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.