Los mínimos por ascendientes y por discapacidad se encuentran regulados en los artículos 59 y 60 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), estableciendo a su vez el artículo 61 unas normas comunes para la aplicación del mínimo del contribuyente y por descendientes, ascendientes y discapacidad.
Sin entrar en valoraciones sobre la concurrencia de los requisitos que para su aplicación se recogen en los artículos 59 y 60 (convivencia con la consultante y rentas anuales, excluidas las exentas, no superiores a 8.000 euros) y que el importe de los mínimos no procede prorratearlo con más contribuyentes, al haberse presentado declaración conjunta por parte de los padres con unos rendimientos cercanos a los 3.000 euros, el asunto planteado procede analizarlo conforme a lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley del Impuesto, artículo donde se establece lo siguiente:
“Para la determinación del importe de los mínimos a que se refieren los artículos 57, 58, 59 y 60 de esta Ley, se tendrán en cuenta las siguientes normas:
1.ª (…)
2.ª No procederá la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, cuando los ascendientes o descendientes que generen el derecho a los mismos presenten declaración por este Impuesto con rentas superiores a 1.800 euros.
(…)”.
Lo dispuesto en la norma transcrita no se ve alterado por el hecho de que los padres hayan presentado declaración conjunta, pues el límite de rentas de 1.800 euros se delimita de forma individual respecto a cada ascendiente o descendiente que haya presentado la declaración del Impuesto, ya sea en tributación conjunta o individual.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).



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