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IRPF - V4829-16 - 10/11/2016

Número de consulta: 
V4829-16
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
10/11/2016
Normativa: 
Ley 35/2006. Art. 85
Descripción de hechos: 
<p>Según indica el consultante en su escrito, en los datos fiscales suministradas por la AEAT para el período 2015 se le asigna a un inmueble de su propiedad un valor catastral de 80.416,74 €. Sin embargo, en un procedimiento de regularización catastral iniciado por acuerdo de 22 de septiembre de 2015, con fecha 15 de marzo de 2016, la Gerencia Territorial del Catastro, por "Acuerdo de alteración de la descripción catastral", le adjudica a ese inmueble un valor catastral de 36.050,74 €, disponiendo además que las alteraciones tendrán efecto en el Catastro Inmobiliario desde el 11 de diciembre de 2013.</p>
Cuestión planteada: 
<p>Valor a considerar a efectos de la imputación de rentas inmobiliarias.</p>
Contestación completa: 

El artículo 85 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), dedicado a la imputación de rentas inmobiliarias, establece en su apartado 1 lo siguiente:

“En el supuesto de los bienes inmuebles urbanos, calificados como tales en el artículo 7 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, así como en el caso de los inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, no afectos en ambos casos a actividades económicas, ni generadores de rendimientos del capital, excluida la vivienda habitual y el suelo no edificado, tendrá la consideración de renta imputada la cantidad que resulte de aplicar el 2 por ciento al valor catastral, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período impositivo.

En el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, y hayan entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores, el porcentaje será el 1,1 por ciento.

Si a la fecha de devengo del impuesto el inmueble careciera de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, el porcentaje será del 1,1 por ciento y se aplicará sobre el 50 por ciento del mayor de los siguientes valores: el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición.

Cuando se trate de inmuebles en construcción y en los supuestos en que, por razones urbanísticas, el inmueble no sea susceptible de uso, no se estimará renta alguna”.

Conforme con la regulación expuesta, en cuanto las alteraciones resultantes del procedimiento de regularización catastral tienen efecto en el Catastro Inmobiliario desde el 11 de diciembre de 2013, modificando a la baja (36.050,74 €) el valor catastral inicialmente asignado, el valor a considerar a efectos de realizar la imputación de rentas inmobiliarias del inmueble objeto de consulta en el período impositivo 2015 será el asignado como consecuencia del Acuerdo de alteración de la descripción catastral de fecha 15 de marzo de 2016, es decir: 36.050,74 €.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).