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IRPF - V5114-16 - 25/11/2016

Número de consulta: 
V5114-16
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
25/11/2016
Normativa: 
Ley 35/2006 Arts. 58.1
Descripción de hechos: 
<p>El consultante es desde 2015 tutor de su hermano discapacitado. Dicho hermano convive con la madre de ambos y no percibe rentas anuales, salvo las exentas, superiores a 8.000 euros.</p>
Cuestión planteada: 
<p>Quién de los dos familiares, la madre o el hijo tutor consultante, tiene preferencia para para aplicar el mínimo por descendiente referenciado en el artículo 58 de la LIRPF.</p>
Contestación completa: 

El título V de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, dispone acerca de la adecuación del Impuesto a las circunstancias personales y familiares del contribuyente.

En particular, su artículo 58, Mínimo por descendientes, en su apartado 1, entre otras, establece:

1. El mínimo por descendientes será, por cada uno de ellos menor de veinticinco años o con discapacidad cualquiera que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, de:

2.400 euros anuales por el primero.

(…)

A estos efectos, se asimilarán a los descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil aplicable. Asimismo, se asimilará a la convivencia con el contribuyente, la dependencia respecto de este último salvo cuando resulte de aplicación lo dispuesto en los artículos 64 y 75 de esta Ley.”

Conforme a ello, será la madre del consultante, por razón de convivencia, la que tiene el derecho a aplicar en su declaración por el Impuesto dicho mínimo.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.