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IRPF - V5419-16 - 21/12/2016

Número de consulta: 
V5419-16
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
21/12/2016
Normativa: 
Ley 35/2006, DT 7
Descripción de hechos: 
<p>Como consecuencia de la venta de un inmueble el día 14 de agosto de 2012, al consultante se le produjo una pérdida patrimonial.</p>
Cuestión planteada: 
<p>Plazo de que dispone para compensar estas pérdidas. En concreto se consulta si puede compensar la pérdida con ganancias patrimoniales obtenidas hasta el 14 de agosto de 2016 o el 31 de diciembre de 2016.</p>
Contestación completa: 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1.b) y en la disposición transitoria séptima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), las pérdidas patrimoniales generadas en el año 2012 por la venta del inmueble, podrán compensarse con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidos en los cuatro ejercicios siguientes a que se refiere el citado artículo 49.1.b) (“Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales.”).

Por lo tanto, podrá compensar la pérdida obtenida en 2012 con los saldos positivos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a los ejercicios 2013, 2014, 2015 y 2016, debiendo compensarse en cada ejercicio la cuantía máxima posible.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.