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IVA - V0144-15 - 19/01/2015

Número de consulta: 
V0144-15
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre el Consumo
Fecha salida: 
19/01/2015
Normativa: 
Ley 37/1992 art. 4-8-21-2º-25-68
Descripción de hechos: 
<p>El consultante, persona física, se dedica al comercio al por menor de cubiertas (ruedas o neumáticos). Se encuentra matriculado en el epígrafe 654.6 del Impuesto sobre Actividades Económicas.En el ejercicio de su actividad vende y cambia ruedas en su local -no cobra el montaje y el desmontaje de las ruedas usadas- sobre el mismo camión a empresas de transporte establecidas en la Unión Europea y fuera de ella.</p>
Cuestión planteada: 
<p>- Calificación de la operación como entrega de bienes o prestaciones de servicios.- Lugar de realización de dichas operaciones.- Aplicación, en su caso, de alguna exención de las previstas en el artículo 21 o en el artículo 25 de la Ley 37/1992.</p>
Contestación completa: 

1.- Del escrito de consulta se deduce que el consultante, conforme a lo previsto en el artículo 8, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), realiza entregas de neumáticos, siendo el desmontaje y el montaje, aunque no cobra cantidad alguna por ello, accesorio de dicha entrega.

2.- Por otro lado, el artículo 4, apartado uno de dicha Ley 37/1992, declara que “estarán sujetas al citado tributo las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.”

3.- El artículo 68, apartado uno de la Ley 37/1992, declara que las entregas de bienes que no sean objeto de expedición o transporte, se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto cuando los bienes se pongan a disposición del adquirente en dicho territorio.

Por tanto, las entregas con montaje de neumáticos que el consultante realiza en su local para empresas de transporte establecidas tanto en la Unión Europea como fuera de ella, estarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido español.

A dichas entregas no les será de aplicación exención alguna de las previstas en la normativa española del Impuesto sobre el Valor Añadido. En particular, no procederá la aplicación de las exenciones establecidas en los artículo 21.2º y 25 de la Ley 37/1992, dado que no se cumplen los requisitos para su aplicación.

4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.