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IVA - V0218-16 - 21/01/2016

Número de consulta: 
V0218-16
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre el Consumo
Fecha salida: 
21/01/2016
Normativa: 
Ley 37/1992 art. 11-Dos-15º; 20-Uno-2º y 3º
Descripción de hechos: 
<p>La sociedad mercantil consultante gestiona una colectivo de pacientes a los que pretende proveer de tratamientos médicos. Lo tratamientos médicos se van a prestar mediante la subcontratación de terceros (hospitales, centros médicos, clínicas consultorios…) que gestionarán su propia plantilla de profesionales médicos.</p>
Cuestión planteada: 
<p>Tributación de las operaciones descritas.</p>
Contestación completa: 

1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 4, apartado Uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están sujetas al citado tributo las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.

El artículo 20, apartado uno, números 2º y 3º, de la Ley del Impuesto, declara que estará exenta del mismo:

“2º. Las prestaciones de servicios de hospitalización o asistencia sanitaria y las demás relacionadas directamente con las mismas realizadas por Entidades de Derecho público o por Entidades o establecimientos privados en régimen de precios autorizados o comunicados.

Se considerarán directamente relacionados con las de hospitalización y asistencia sanitaria las prestaciones de servicios de alimentación, alojamiento, quirófano, suministro de medicamentos y material sanitario y otros análogos prestados por clínicas, laboratorios, sanatorios y demás establecimientos de hospitalización y asistencia sanitaria.

La exención no se extiende a las operaciones siguientes:

a) La entrega de medicamentos para ser consumidos fuera de los establecimientos mencionados en el primer párrafo de este número.

b) Los servicios de alimentación y alojamiento prestados a personas distintas de los destinatarios de los servicios de hospitalización y asistencia sanitaria y de sus acompañantes.

c) Los servicios veterinarios.

d) Los arrendamientos de bienes efectuados por las Entidades a que se refiere el presente número.

3º. La asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona destinataria de dichos servicios, señalándose que, a efectos de dicho Impuesto, tendrán la condición de profesionales médicos o sanitarios los considerados como tales en el ordenamiento jurídico y los Psicólogos, Logopedas y Ópticos, diplomados en Centros oficiales o reconocidos por la Administración. La exención comprende las prestaciones de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativas al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluso las de análisis clínicos y exploraciones radiológicas.”.

A tales efectos se considerarán servicios de:

a) Diagnóstico: los prestados con el fin de determinar la calificación o el carácter peculiar de una enfermedad o, en su caso, la ausencia de la misma.

b) Prevención: los prestados anticipadamente para evitar enfermedades o el riesgo de las mismas.

c) Tratamiento: servicios prestados para curar enfermedades.

Es criterio reiterado de este Centro Directivo que la aplicación de la exención del número 3º del apartado Uno del artículo 20 de la Ley del Impuesto precisa la concurrencia de los siguientes requisitos:

- Un requisito de carácter objetivo, que se refiere a la naturaleza de los propios servicios que se prestan: deben ser servicios de asistencia a personas físicas que consistan en prestaciones de asistencia médica, quirúrgica o sanitaria relativas al diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades en los términos indicados.

- Un requisito de carácter subjetivo, que se refiere a la condición que deben tener quienes prestan los mencionados servicios: los servicios deben ser prestados por un profesional médico o sanitario. A tales efectos, la Ley define expresamente quienes tienen la condición de profesionales médicos o sanitarios: "los considerados como tales en el ordenamiento jurídico y los psicólogos, logopedas y ópticos diplomados en Centros oficiales o reconocidos por la Administración.".

2.- De acuerdo con lo establecido en el precepto anterior se considerarán exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido las prestaciones de servicio objeto de consulta por consistir en la prestación de servicios de hospitalización y asistencia sanitaria en los términos expuestos.

3.- Tal y como establece el número 15º del apartado dos del artículo 11 de la Ley 37/1992, en las operaciones de mediación en las que el mediador actúe en nombre propio y medie en una prestación de servicios, se entenderá que ha recibido y prestado por sí mismo los correspondientes servicios.

Según parece desprenderse del escrito de consulta y respecto de los servicios relacionados en el mismo, la consultante actúa en nombre propio respecto de la prestación de servicios de hospitalización y asistencia sanitaria, que va a realizar.

En consecuencia con lo anterior este Centro Directivo le informa que estarán exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios consistentes en los servicios de hospitalización y la asistencia sanitaria, de personas físicas realizado por profesionales médicos, tanto los prestados por dichos profesionales a la consultante a que parece referirse el escrito de consulta como los prestados por esta última en favor de sus clientes.

4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.