La consultante es una persona física con una incapacidad permanente absoluta reconocida por la administración pertinente. Pretende hacer una reforma en una nave con el objeto de cambiar el uso de la misma y conseguir la licencia de primera ocupación para convertirla en su vivienda habitual. Para ello tendrá que hacer frente a los pagos de los honorarios del arquitecto y el resto de profesionales intervinientes en la obra, así como al pago de los necesarios materiales de construcción para llevarla a cabo.
Desea conocer si su condición de persona con movilidad reducida le otorga algún beneficio en forma de exención del Impuesto sobre el Valor Añadido para no soportar el Impuesto devengado por los empresarios y profesionales que van a prestarle las entregas de bienes y prestaciones de servicios objeto de consulta.
1.- De conformidad con el artículo 1 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre), “el Impuesto sobre el Valor Añadido es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava, en la forma y condiciones previstas en esta Ley, las siguientes operaciones:
a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales.
b) Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
c) Las importaciones de bienes”.”
2.- El apartado uno del artículo 4 de la Ley del Impuesto, referido al hecho imponible de las entregas de bienes y prestaciones de servicios dispone:
“Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen”.”
El apartado dos, letras a) y b), del mismo precepto señala que “se entenderán realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional:
a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por las sociedades mercantiles, cuando tengan la condición de empresario o profesional.
b) Las transmisiones o cesiones de uso a terceros de la totalidad o parte de cualesquiera de los bienes o derechos que integren el patrimonio empresarial o profesional de los sujetos pasivos, incluso las efectuadas con ocasión del cese en el ejercicio de las actividades económicas que determinan la sujeción al Impuesto.”.
Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.uno.a) de la citada Ley 37/1992, se reputarán empresarios o profesionales, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido:
“a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo”.
No obstante, no tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito, sin perjuicio de lo establecido en la letra siguiente.
(…).”.
En este sentido, el apartado dos, de este artículo 5, establece que “son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
En particular, tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas.”.
En consecuencia, estarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen los empresarios o profesionales objeto de consulta a favor de la consultante.
Con base en lo anterior, los trabajos indicados en el escrito de la consulta referentes a los servicios prestados por el arquitecto y al resto de empresarios y profesionales, así como la adquisición de materiales de construcción para la adquisición de la reforma de la nave estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido, no existiendo en el articulado de la Ley ningún supuesto de exención para estas operaciones derivadas del hecho de que su destinatario sea una persona con movilidad reducida.
En este sentido, de conformidad con el artículo 84.Uno.1º de la Ley 37/1992 son sujetos pasivos del Impuesto las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto.
Por último, el artículo 88.Uno del mismo texto legal, señala que “los sujetos pasivos deberán repercutir íntegramente el importe del Impuesto sobre aquél para quien se realice la operación gravada, quedando éste obligado a soportarlo siempre que la repercusión se ajuste a lo dispuesto en esta Ley, cualesquiera que fueran las estipulaciones existentes entre ellos.
(…).”.
3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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