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IVA - V0238-19 - 06/02/2019

Número de consulta: 
V0238-19
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre el Consumo
Fecha salida: 
06/02/2019
Normativa: 
Ley 37/1992 art. 90-Uno- 91-Uno-1-1º y 2º
Descripción de hechos: 

La entidad consultante comercializa hojas de parra envasadas al vacío previo proceso de transformación de la hoja de la planta (maceración en agua, sal, ácido E-260; envasado en tarros y proceso de escaldado antes de su envasado al vacío)

Cuestión planteada: 

Tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a la operación.

Contestación completa: 

1.- El artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), señala que el Impuesto se exigirá al tipo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

Por su parte, el artículo 91, apartado uno.1, números 1º y 2º de la citada Ley establece que se aplicará el tipo del 10 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de:

"1º. Las sustancias o productos, cualquiera que sea su origen que, por sus características, aplicaciones, componentes, preparación y estado de conservación, sean susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados para la nutrición humana o animal, de acuerdo con lo establecido en el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo, excepto las bebidas alcohólicas.

Se entiende por bebida alcohólica todo líquido apto para el consumo humano por ingestión que contenga alcohol etílico.

A los efectos de este número no tendrán la consideración de alimento el tabaco ni las sustancias no aptas para el consumo humano o animal en el mismo estado en que fuesen objeto de entrega, adquisición intracomunitaria o importación.

2º. Los animales, vegetales y los demás productos susceptibles de ser utilizados habitual e idóneamente para la obtención de los productos a que se refiere el número anterior, directamente o mezclados con otros de origen distinto.".

En consecuencia, tributarán al tipo impositivo del 10 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes objeto de consulta (hojas de parra envasadas al vacío) siempre que, directamente o mezclados con otros, sean susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados en la obtención de productos que por sus características, aplicaciones, componentes, preparación y estado de conservación se destinen a la nutrición humana o animal de acuerdo con lo establecido en el Código Alimentario español, disposiciones dictadas para su desarrollo y la propia Ley del Impuesto en su artículo 91, apartado uno.1, número 1º.

En otro caso, las operaciones relativas a los bienes objeto de consulta tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 21 por ciento.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.